Para tramitar una herencia sin testamento en España hay que acreditar el fallecimiento, pedir las últimas voluntades, obtener la declaración de herederos ante notario, aceptar y repartir los bienes, y liquidar los impuestos.
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Primeros pasos tras una herencia sin testamento
Reúne los certificados y controla los plazos fiscales desde el inicio.
Documentos para pedir primero
El certificado de últimas voluntades confirma si hubo testamento y ante qué notario se firmó. Si indica que no existe, ya puedes iniciar la declaración de herederos abintestato.
Calendario de seis meses
Cuándo Trámite y responsable Coste orientativo
Días 1 a 15 Certificado de defunción, familia Habitualmente gratuito
Desde día 15 Últimas voluntades y seguros, interesado Tasa estatal, alrededor de 4 € cada certificado
Meses 1 a 3 Acta de herederos e inventario, notaría A menudo entre 200 y 500 €, según copias y documentos
Antes del mes 5 Prórroga del impuesto, heredero o gestor Sin tasa estatal, puede generar intereses
Antes del mes 6 Sucesiones y plusvalía municipal, Hacienda autonómica y ayuntamiento Depende del valor, parentesco y municipio
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presenta, por regla general, dentro de seis meses. La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y puede implicar intereses, así que no conviene pedirla por rutina.
La notaría no liquida automáticamente tus impuestos. Debes presentar el impuesto ante la Hacienda de la comunidad autónoma competente y, si hay inmueble urbano, comprobar también la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento.
En Madrid, Valencia o Sevilla, el plazo estatal de sucesiones es el mismo, pero la cuota final puede variar mucho por la normativa autonómica y las bonificaciones aplicables.
Qué documentos exige normalmente el notario
Para iniciar la declaración de herederos abintestato , suele ser necesario aportar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades que confirme la inexistencia de testamento, el DNI o documento identificativo del fallecido y de quien promueve el acta, y los documentos que acrediten el parentesco, como el libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio o defunción de familiares premuertos. También deben intervenir normalmente dos testigos que conozcan a la familia y puedan confirmar quiénes son los parientes llamados a heredar; no tienen por qué ser herederos, aunque deben reunir los requisitos que valore el notario.
La solicitud puede hacerse ante el notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar principal de sus bienes o del lugar del fallecimiento, entre otras opciones legales.
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Quién hereda y qué no entra en la herencia
Antes de repartir, separa los bienes del cónyuge del patrimonio hereditario y comprueba la vecindad civil aplicable.
Gananciales y usufructo no son iguales
Liquida la sociedad de gananciales antes de repartir. Si una vivienda ganancial vale 200.000 euros y sobreviven una viuda y dos hijos, 100.000 euros son de la viuda por ser titular de su mitad ganancial; esos 100.000 euros no se heredan.
Cónyuge, pareja e hijos
El cónyuge viudo no recibe lo mismo que una pareja de hecho en toda España. En derecho común, cuando hay hijos, el cónyuge tiene normalmente usufructo del tercio destinado a mejora, mientras que una pareja no casada puede carecer de ese derecho salvo norma civil especial aplicable.
Orden de herederos sin testamento
El orden de herederos depende de la ley civil aplicable al fallecido, por lo que primero debe revisarse su vecindad civil. En el Derecho común, heredan en primer lugar los hijos y demás descendientes, por partes iguales; si un hijo ha fallecido antes, sus descendientes pueden ocupar su lugar por representación. Si no hay descendientes, heredan los padres o ascendientes. A falta de ambos, hereda el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho; después, los hermanos y sobrinos; y, en último término, otros parientes hasta el cuarto grado.
Si no existe ningún pariente con derecho a heredar, la herencia corresponde al Estado. El cónyuge viudo puede concurrir con otros familiares con derechos de usufructo, pero su posición cambia en los territorios con Derecho civil propio.
Declaración de herederos, aceptación y reparto
Acude al notario con el parentesco acreditado y un inventario inicial de bienes y deudas.
La declaración de herederos abintestato se formaliza en notaría conforme a la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, y convierte el parentesco en una acreditación válida ante bancos y registros.
Inventario antes de aceptar
Incluye inmuebles, vehículos, fondos, acciones, seguros y devoluciones de Hacienda. Incluye también hipotecas, préstamos, recibos, deudas tributarias, avales y tarjetas, porque la herencia es una caja que contiene bienes y obligaciones.
Elige cómo aceptar y adjudicar
Valora la aceptación a beneficio de inventario si hay dudas serias sobre las deudas. Esta opción limita, con requisitos y plazos formales, el pago de las deudas a los bienes de la herencia; no basta con escribir esa frase en un documento privado.
Ruta segura de la sucesión intestada
1. CertificadosDefunción, últimas voluntades y seguros
2. HerederosActa notarial, mínimo 20 días hábiles
3. InventarioBienes, cargas y deudas
4. Impuestos y escrituraAntes del sexto mes fiscal
Este itinerario no sustituye el procedimiento con testamento. Tampoco debe seguirse sin revisión profesional si hay bienes en el extranjero, empresas, deudas relevantes, menores de edad, personas con discapacidad entre los herederos, conflicto sucesorio, inmuebles en varias comunidades o dudas sobre la vecindad civil del fallecido.
Menores o bienes en distintos lugares
Cuando no existe acuerdo sobre el reparto de bienes hereditarios, ningún heredero puede imponer por sí solo la adjudicación de una vivienda, una cuenta o cualquier otro activo común. Puede intentarse una partición negociada y, si fracasa, solicitar la división judicial de la herencia. Si hay menores de edad o personas sujetas a medidas de apoyo entre los herederos, su representación y la aceptación de herencia requieren cautelas adicionales para evitar perjuicios patrimoniales; en determinados casos puede ser necesaria autorización judicial.
Si aparecen herederos desconocidos, conviene no cerrar el reparto sin verificar la filiación y la documentación familiar. Los inmuebles situados en varias comunidades autónomas deben incorporarse al mismo inventario, aunque la tributación sucesoria se determina normalmente por la residencia habitual del fallecido conforme a las reglas aplicables.
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Preguntas comunes
¿Cuánto tarda una herencia sin testamento?
Una herencia sin testamento suele tardar entre dos y seis meses si todos colaboran y no hay incidencias. Solo el acta notarial exige normalmente una espera mínima de 20 días hábiles, y los impuestos vencen por regla general a los seis meses.
¿Qué le corresponde a la viuda sin testamento?
La viuda conserva primero su mitad ganancial y puede tener usufructo hereditario. Si hay hijos y se aplica el Código Civil estatal, suele corresponderle el usufructo del tercio de mejora, no la propiedad automática de toda la herencia.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta del fallecido?
No conviene retirar fondos antes de aceptar y adjudicar la herencia. El banco puede bloquear la cuenta al conocer el fallecimiento, y retirar dinero sin acuerdo puede obligar a justificar después el destino de cada importe.
¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?
Puedes estudiar la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia formal ante notario. La aceptación pura y simple puede alcanzar tus bienes propios cuando las deudas hereditarias exceden el valor recibido.
Lo esencial: Los certificados abren el procedimiento, pero la declaración de herederos no distribuye bienes. La mitad ganancial del cónyuge superviviente se separa antes de calcular la herencia. El impuesto suele vencer a los seis meses y la prórroga se pide dentro de los cinco primeros. Revisar deudas antes de aceptar puede evitar que respondas con tu patrimonio personal.
Fuentes de interés
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