La cita en la notaría se acerca, hay una vivienda que gestionar y uno de los herederos no contesta, teme las deudas o se niega a firmar. Mientras tanto, las cuentas siguen abiertas, los recibos llegan y la familia no sabe si puede avanzar sin esa persona.
¿Qué ocurre si un heredero no quiere aceptar la herencia ? No puede obligársele a aceptarla, pero su indecisión puede desbloquearse. Pasados 30 días desde el fallecimiento, un interesado puede requerirle ante notario para que acepte o repudie; si calla durante 30 días naturales tras una notificación válida, se presume que acepta pura y simplemente, con posible responsabilidad por las deudas.
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
La herencia no se pierde
Cuando un llamado a heredar no acepta ni renuncia, su cuota sigue existiendo y la herencia puede quedar yacente. La falta de respuesta frena la partición, pero no borra sus derechos ni detiene los plazos fiscales. El Impuesto sobre Sucesiones suele devengarse y revisarse dentro de seis meses desde el fallecimiento y puede admitir prórroga autonómica solicitada a tiempo. La plusvalía municipal sigue su propio plazo.
Mientras no decide, ¿quién puede actuar?
Mientras la herencia sigue pendiente, los interesados deben distinguir las actuaciones para desbloquearla de las obligaciones fiscales, que mantienen su propio calendario.
El impuesto no espera la aceptación
Línea temporal práctica: fallecimiento y certificados, durante las primeras semanas; inventario de bienes y deudas, antes de elegir cómo aceptar; impuesto y posible prórroga, dentro de los seis meses; requerimiento notarial, desde que pasan 30 días del fallecimiento; partición y escritura, cuando los herederos deciden; inscripción de inmuebles, después, en el Registro de la Propiedad.
Conviene separar el plazo para aceptar una herencia de los plazos tributarios. En España no hay un plazo general y automático de seis meses para aceptar o repudiar, aunque el artículo 1005 del Código Civil permite forzar una decisión mediante requerimiento notarial una vez transcurridos 30 días desde el fallecimiento. En cambio, el Impuesto sobre Sucesiones se devenga al fallecimiento y, con carácter general, debe presentarse en los seis meses siguientes; la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y puede ampliar el plazo otros seis meses.
La plusvalía municipal por transmisión mortis causa suele declararse también en seis meses, con posibilidad de extensión hasta un año si se pide en plazo. No aceptar aún no elimina estas obligaciones.
No aceptar, renunciar y no firmar son cosas distintas
No aceptar ni renunciar deja la herencia pendiente, repudiar formalmente elimina al llamado y no firmar la partición puede ser solo un desacuerdo sobre el reparto. Ante préstamos, avales o deudas desconocidas conviene inventariar antes de decidir. La aceptación pura y simple puede alcanzar el patrimonio personal; el beneficio de inventario separa los bienes heredados y limita la responsabilidad del heredero.
Situación Efecto sobre su cuota Vía para avanzar No acepta ni repudia Sigue pendiente en la herencia yacente Requerimiento notarial del artículo 1005 Repudia formalmente Su cuota pasa según testamento o ley Aplicar sustitución, acrecer o intestada Acepta pero no firma partición Mantiene su cuota hereditaria Contador-partidor o división judicial
¿A quién va la parte del que repudia?
El destino de esa cuota depende de lo previsto en el testamento y, en su defecto, de las reglas legales aplicables.
Cuando hay miedo a las deudas
La repudiación de herencia no consiste en dejar de contestar ni en comunicar informalmente a la familia que no se quiere heredar. Debe formalizarse en instrumento público ante notario o mediante declaración judicial y, como regla general, no puede hacerse solo respecto de algunos bienes, deudas o porcentajes: se repudia la herencia a la que se ha sido llamado. Una vez válida, la parte del heredero que repudia se atribuye conforme al testamento, si existe sustitución prevista; si no la hay, puede operar el derecho de acrecer entre coherederos o abrirse la sucesión intestada respecto de esa cuota.
Por ello, una renuncia de herencia debe revisarse antes de firmarla, especialmente si hay descendientes del repudiante o bienes de distinto valor.
El requerimiento notarial obliga a decidir
El artículo 1005 permite que un interesado requiera ante notario al heredero cuando hayan pasado 30 días desde el fallecimiento. Tras una notificación válida, dispone de 30 días naturales para aceptar, repudiar o pedir beneficio de inventario; el silencio implica aceptación pura y simple. Puede instarlo un coheredero, legatario o acreedor con interés legítimo. Si no se localiza al heredero, la notificación exige especial cuidado y no basta una dirección antigua. Menores y personas con medidas de apoyo requieren protección.
Quién puede iniciar el requerimiento
Puede iniciarlo quien tenga un interés legítimo en que el heredero tome una decisión, como un coheredero, un legatario o un acreedor.
Si no se puede localizar al heredero
Antes de iniciar el requerimiento, conviene reunir la documentación y preparar las dudas sobre el caso concreto.
✅
Nuestra recomendación
Un libro práctico puede servir para ordenar documentos y preparar preguntas antes de la cita notarial. No sustituye el estudio de deudas, testamento y plazos de un caso concreto.
Ayuda a distinguir una renuncia formal de un simple desacuerdo familiar
Permite preparar un inventario inicial de bienes, préstamos y recibos pendientes
Facilita anotar los plazos fiscales y las dudas para la Notaría
Ver disponibilidad →
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
El problema puede ser el reparto
Quien ya aceptó puede rechazar una escritura que considere injusta. El requerimiento notarial decide la aceptación o repudiación, pero no resuelve valores, adjudicaciones ni venta de bienes. Para repartir pueden intervenir un contador-partidor dativo o la división judicial. No firmar la venta de un piso no equivale a renunciar. Guardar recibos de IBI, comunidad, seguro y reparaciones ayuda a ajustar gastos sin convertir a nadie en dueño.
El requerimiento notarial no resuelve por sí solo un desacuerdo sobre el reparto si el heredero ya aceptó. En ese caso puede ser necesario un contador-partidor dativo o una partición judicial. Tampoco conviene iniciarlo sin revisar menores, personas con medidas de apoyo, herederos ilocalizables y posibles deudas hereditarias.
Cuando todos han aceptado, pero no logran pactar la partición de herencia, el contador-partidor dativo puede evitar un procedimiento judicial completo. Con carácter general, pueden solicitar su designación ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario. El profesional inventaría, valora y propone la adjudicación de los bienes; si todos la confirman, la partición queda cerrada y, si no existe conformidad, puede requerir la aprobación legalmente prevista.
Si esta vía no procede o el conflicto persiste, cabe promover la división judicial de herencia. En un inmueble, la solución puede pasar por adjudicarlo a uno compensando a los demás, venderlo o mantener temporalmente la copropiedad.
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
Lo que más preguntan
¿Puede un heredero aceptar la herencia y otro no?
Sí. Cada heredero decide sobre su propia cuota, aunque la falta de decisión de uno puede impedir la partición completa. Si pasan 30 días desde el fallecimiento, un interesado puede pedir el requerimiento notarial del artículo 1005.
¿Qué pasa si un heredero no acepta ni rechaza?
La herencia queda yacente respecto de su cuota y no se entiende renunciada por el mero silencio. Si recibe un requerimiento notarial válido y no responde en 30 días naturales, se presume aceptación pura y simple.
¿Se puede repartir una herencia sin todos de acuerdo?
No mediante una escritura voluntaria ordinaria si uno de los herederos no firma. Si ya aceptó pero discute el reparto, puede intervenir un contador-partidor cuando proceda o solicitarse partición judicial.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar para vender?
No firmar la venta suele indicar desacuerdo con la operación, no renuncia a la herencia. Un piso heredado no puede venderse normalmente sin la voluntad de todos los titulares o sin una solución judicial posterior.
¿Qué pasa si no se acepta una herencia en 30 años?
No existe una regla simple que convierta el silencio de 30 años en renuncia automática. Puede haber prescripción, posesión de bienes y otros hechos que cambien el caso, por lo que conviene revisar la situación concreta antes de actuar.
Ordena los plazos antes de firmar
Primero identifica si existe silencio, repudiación formal o desacuerdo de partición. Después reúne testamento, certificados, inventario y plazos fiscales. Si hay deudas o bloqueo, una revisión profesional permite elegir la vía adecuada antes de firmar. La partición transforma cuotas abstractas en bienes concretos. Mientras no exista acuerdo, la comunidad hereditaria exige cautela para disponer de una vivienda, cuenta o negocio común. Un acuerdo documentado suele evitar conflictos familiares posteriores, costosos y duraderos.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: