Heredar en A Coruña puede resultar poco gravoso en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando heredan hijos, padres o cónyuge y se aplican las reducciones gallegas. Pero aceptar una herencia exige calcular vivienda, cuentas, deudas, gastos notariales y obligaciones ante distintas administraciones.
El impuesto de sucesiones en A Coruña se liquida con la normativa de Galicia, pero puede haber plusvalía municipal, notaría, registro y deudas. El plazo general para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento , aunque puede solicitarse prórroga dentro de los cinco primeros meses.
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Cuánto cuesta heredar en A Coruña además del ISD
Heredar una vivienda en A Coruña implica separar el ISD, que se presenta ante la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), de la plusvalía municipal, que corresponde al Ayuntamiento cuando se transmite un terreno urbano.
Los seis costes que debes separar
Concepto Quién lo cobra Cuándo se calcula Qué lo determina
ISD, modelo 650 ATRIGA Antes de 6 meses Bienes, deudas, parentesco y reducciones
Plusvalía municipal Ayuntamiento de A Coruña Tras heredar un terreno urbano Valor catastral del suelo y años transcurridos
Notaría Notario Escritura de herencia Valor, copias y complejidad
Registro Registro de la Propiedad Después de la escritura Fincas que se inscriben
Gestoría o asesoramiento Profesional contratado Según el encargo Número de trámites y conflictos
Deudas del causante Banco, Hacienda, comunidad u otros Antes o después de aceptar Préstamos, avales y recibos pendientes
La plusvalía no depende del modelo 650
La plusvalía municipal grava el incremento del valor del terreno urbano, no el valor total de la casa. Puede existir aunque la cuota del ISD sea cero, y exige conocer el valor catastral del suelo.
Una estimación útil antes de firmar
La estimación inicial debe sumar inmuebles, saldos bancarios, vehículos, fondos y seguros sujetos al impuesto, y restar las deudas acreditadas del causante. Para inmuebles, el valor de referencia de Catastro suele ser el mínimo fiscal relevante, salvo que el valor declarado sea superior o proceda discutirlo con pruebas.
Reducciones gallegas según parentesco y bienes
El parentesco influye mucho, pero la base liquidable resulta de restar a la base imponible las reducciones aplicables antes de aplicar tarifa y coeficientes.
Padres, hijos y cónyuge en 2026
En Galicia, los grupos I y II incluyen, de forma general, descendientes, ascendientes y cónyuge. La reducción autonómica por parentesco puede alcanzar 1.000.000 de euros por heredero en los supuestos previstos, aunque debe comprobarse la norma vigente en la fecha del fallecimiento.
Un hijo que hereda en 2026 una vivienda habitual valorada en 320.000 euros y 80.000 euros en cuenta recibe 400.000 euros brutos. Si reúne los requisitos de grupo II y aplica íntegramente esa reducción, la base liquidable orientativa y la cuota del ISD serían 0 euros; la plusvalía y los gastos de escritura quedan fuera de ese cálculo.
Hermanos y sobrinos no tienen el mismo trato
Los hermanos y sobrinos pertenecen habitualmente al grupo III, pero sus reducciones no son idénticas. Un sobrino que recibe una segunda residencia y dinero en cuenta no debe copiar el cálculo de un hijo ni dar por hecha la reducción de vivienda habitual.
Ejemplo de cónyuge: si el cónyuge de 75 años recibe el usufructo de una vivienda de 300.000 euros, el usufructo se valora, como mínimo, en el 10% del inmueble, es decir, 30.000 euros. Si suma 50.000 euros de cuenta, su adquisición orientativa asciende a 80.000 euros antes de reducciones. Los hijos pueden recibir la nuda propiedad, que es la propiedad sin derecho de uso inmediato.
Vivienda habitual y patrimonio previo
La reducción por vivienda habitual exige atender a requisitos concretos, incluido el mantenimiento del bien cuando la norma lo imponga. Una segunda residencia, un local o un piso alquilado no reciben automáticamente el mismo tratamiento.
El patrimonio preexistente , es decir, lo que ya tenía el heredero antes de heredar, también puede afectar al cálculo final. Por eso cada heredero presenta su propia autoliquidación, aunque todos firmen una sola escritura de partición.
En las herencias en A Coruña conviene comparar cada heredero por separado. Por ejemplo, en 2026 un hijo que recibe bienes por 400.000 euros y acredita 20.000 euros de deudas del causante parte de una base imponible de 380.000 euros; si cumple los requisitos de las reducciones gallegas por parentesco del grupo II, la base liquidable de la herencia puede quedar sin cuota de ISD. En cambio, un hermano que recibe 180.000 euros y asume 10.000 euros de deudas parte de 170.000 euros, pero no debe aplicar automáticamente la reducción general prevista para hijos, ascendientes o cónyuges.
Lo mismo ocurre con un sobrino: su parentesco suele situarlo en el grupo III y la cuota exige revisar reducciones específicas, tarifa, patrimonio preexistente y coeficiente aplicable en la fecha del fallecimiento.
Inventario y plazo: lo que no puede esperar
El plazo de seis meses empieza el día del fallecimiento, no el día de la escritura, por lo que conviene reunir documentos y pedir prórroga con margen.
El orden práctico de documentos
Solicita certificado de defunción, últimas voluntades y seguros de cobertura de fallecimiento.
Obtén el testamento o inicia la declaración de herederos si no lo hay.
Reúne escrituras, notas simples, referencias catastrales, recibos del IBI y saldos bancarios a la fecha de fallecimiento.
Identifica préstamos, avales, deudas tributarias, cuotas de comunidad y facturas pendientes.
Prepara inventario, valoración y modelo 650 antes de agotar el sexto mes.
Liquida o declara la plusvalía municipal y formaliza la escritura de adjudicación e inscripción.
La masa hereditaria es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmiten. No basta con mirar el dinero que entra: también hay que comprobar los recibos y obligaciones pendientes.
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Una carpeta con separadores ayuda a conservar juntos los certificados, extractos y escrituras que pide una herencia. Resulta práctica cuando varios familiares deben revisar los mismos papeles.
Separa documentos de bancos, inmuebles, seguros y deudas sin mezclar originales
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Prórroga antes del quinto mes
La prórroga del ISD debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. No elimina el impuesto, pero permite disponer de más tiempo para obtener datos, valorar bienes o desbloquear fondos.
Aceptar, renunciar o limitar el riesgo
La aceptación pura y simple puede hacer que el heredero responda de las deudas con bienes heredados y, en ciertos casos, con su propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad al valor de los bienes hereditarios.
Calendario de una herencia con inmueble en A Coruña
Día 1 Fallecimiento
Días 15+ Últimas voluntades
Meses 1 a 5 Inventario y prórroga
Mes 6 Modelo 650
Después Plusvalía, escritura y Registro
Presentar tarde no equivale necesariamente a recibir una sanción, pero sí puede encarecer la liquidación. Si el heredero presenta el modelo 650 de forma voluntaria después del plazo, antes de que exista un requerimiento, pueden aplicarse los recargos por declaración extemporánea: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses; superado ese periodo, el recargo es del 15 % y pueden devengarse intereses de demora.
Si ATRIGA inicia actuaciones antes de la presentación, la situación puede incluir intereses y, en su caso, sanción. La plusvalía municipal del Ayuntamiento de A Coruña también tiene su propio plazo en las transmisiones por herencia, por lo que no conviene esperar a terminar la escritura para comprobar ambas obligaciones.
Para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cada heredero debe presentar su propio modelo 650 ante la Axencia Tributaria de Galicia, aunque todos figuren en una única escritura de partición. Antes de enviarlo conviene tener preparados el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, certificado de seguros, saldos bancarios a la fecha de fallecimiento, escrituras, referencias catastrales y documentación de las deudas deducibles. La presentación puede tramitarse por los canales habilitados por ATRIGA, incluidos los electrónicos cuando proceda, y debe conservarse el justificante de presentación y pago o de cuota cero.
Esa documentación suele ser necesaria después para formalizar la escritura de herencia ante notario, atender la plusvalía municipal e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
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Casa, cuentas y seguros: reglas distintas
La vivienda habitual, el usufructo, los seguros de vida y las cuentas compartidas tienen reglas de valoración y reparto diferentes.
Usufructo y nuda propiedad
El usufructo permite usar y disfrutar un bien sin ser propietario pleno, mientras que la nuda propiedad es la titularidad sin ese uso inmediato. Es frecuente que el cónyuge reciba el usufructo y los hijos la nuda propiedad.
El valor fiscal del usufructo vitalicio depende de la edad del usufructuario. A menor edad, mayor valor del derecho de uso; a partir de cierta edad, opera un mínimo del 10%.
Cuentas bancarias y seguros de vida
Ser cotitular de una cuenta no prueba que todo el saldo sea del titular superviviente. Debe revisarse quién aportó los fondos, aunque el banco informe del saldo existente a la fecha de fallecimiento.
El certificado de seguros permite comprobar si existía un seguro de vida y quién figura como beneficiario. Este puede no ser heredero, pero la prestación por fallecimiento puede estar sujeta al ISD.
Según la Ley 29/1987 y su reglamento, la fecha de devengo suele ser la del fallecimiento. La normativa estatal puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado .
Este enfoque no basta si el causante tenía residencia fiscal fuera de Galicia, existen bienes en el extranjero, empresa familiar, discapacidad con beneficios específicos, litigio entre herederos, deudas relevantes o posible insolvencia hereditaria. En esos casos debe revisarse la normativa aplicable y la conveniencia de aceptar a beneficio de inventario antes de firmar o disponer de bienes.
Dudas habituales
¿Cuánto se paga por heredar en Galicia?
La cuota depende de cada heredero, los bienes, las deudas, el parentesco y las reducciones aplicables. Hijos, padres y cónyuges pueden tener una cuota reducida, pero plusvalía, notaría y Registro se calculan aparte.
¿El impuesto de sucesiones se paga en A Coruña o en Galicia?
El ISD se liquida ante la Xunta de Galicia cuando resulta aplicable la normativa gallega. La plusvalía de un inmueble urbano situado en A Coruña se declara ante su Ayuntamiento.
¿Cuándo vence el modelo 650 en una herencia?
El modelo 650 vence, con carácter general, a los seis meses del fallecimiento. La prórroga debe solicitarse antes de que transcurran cinco meses.
¿Tengo que pagar plusvalía si heredo una casa?
La plusvalía puede exigirse si se transmite un terreno urbano por herencia. Su importe depende del suelo y del tiempo transcurrido, no de la cuota del ISD.
¿Puedo usar el valor del IBI para declarar una vivienda?
El valor del IBI no basta para declarar una vivienda heredada. Debe revisarse el valor de referencia de Catastro y las circunstancias reales del inmueble.
¿Qué pasa si hay una cuenta bancaria con dos titulares?
La cotitularidad no convierte automáticamente todo el saldo en propiedad del superviviente. El banco y los herederos deben distinguir qué dinero pertenecía al fallecido.
¿Es mejor renunciar a una herencia con deudas?
Puede convenir renunciar o aceptar a beneficio de inventario si las deudas superan los bienes o no se conocen bien. La renuncia debe formalizarse correctamente y no debe confundirse con ceder la herencia a una persona concreta.
El plan concreto antes de aceptar la herencia
La decisión prudente es inventariar primero y liquidar después: reúne certificados, pide información bancaria y registral, calcula el ISD de cada heredero y separa la plusvalía municipal antes de comprometer bienes o fondos.
Lo esencial: El modelo 650 suele presentarse en seis meses desde el fallecimiento, no desde la escritura. Una cuota reducida del ISD no elimina plusvalía municipal, notaría, Registro ni deudas. Padres, hijos y cónyuges pueden tener reducciones relevantes, pero cada heredero debe calcular su caso. Las deudas, avales y cuentas compartidas deben revisarse antes de aceptar la herencia.