La información publicada por Religión Digital sobre los más de diez millones de euros recibidos por Manos Unidas mediante herencias y legados confirma una tendencia con consecuencias jurídicas muy concretas: cada vez más personas incorporan una causa social a su planificación sucesoria. No se trata simplemente de “dejar algo a una ONG”. Un legado solidario es una disposición testamentaria con efectos patrimoniales, fiscales y familiares que debe redactarse con precisión para que la voluntad del testador llegue a cumplirse.
El dato es relevante porque revela que las entidades sin ánimo de lucro se han consolidado como destinatarias de una parte de las sucesiones en España. Para quien valora incluir a una organización como Manos Unidas, una fundación de investigación, una protectora de animales o una entidad local, la cuestión esencial no es si puede hacerlo —en términos generales, sí—, sino qué parte de su patrimonio puede destinar, mediante qué fórmula y cómo evitar que el testamento provoque problemas con los herederos forzosos .
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Qué revela el crecimiento de las herencias y legados solidarios
La recepción de más de diez millones de euros en herencias y legados por parte de Manos Unidas no debe interpretarse solo como un indicador de capacidad de captación de fondos. También demuestra que el testamento se utiliza cada vez más como una herramienta de planificación personal y de continuidad de valores.
Muchas personas desean que una parte de su patrimonio siga financiando una finalidad concreta tras su fallecimiento: proyectos de cooperación, investigación médica, apoyo a personas vulnerables, conservación ambiental o atención animal. Sin embargo, esa decisión no elimina las reglas de la sucesión. La libertad para testar existe, pero en el Derecho civil común español está limitada por las legítimas de determinados familiares.
Por tanto, el aumento de los legados solidarios plantea una necesidad paralela: mejorar la calidad de la planificación sucesoria. Una intención expresada de forma informal a familiares, amistades o a la propia entidad no sustituye al testamento. Tampoco basta con escribir que se desea “dejar una cantidad a una ONG” si no se identifica correctamente a la beneficiaria ni se determina de dónde saldrá ese importe.
Herencia y legado: no son exactamente lo mismo
En el lenguaje cotidiano, ambos términos se usan como sinónimos, pero jurídicamente tienen distinto alcance:
Instituir heredera a una entidad significa atribuirle toda la herencia o una cuota de ella. La entidad sucede al fallecido en esa posición patrimonial, dentro de los límites que establezca el testamento y la ley.
Ordenar un legado supone dejar a la entidad un bien, un derecho o una cantidad concreta. Por ejemplo, 20.000 euros, una vivienda, una colección artística o el 10% del patrimonio disponible.
Para quienes desean priorizar la estabilidad de su familia y, al mismo tiempo, apoyar una causa, el legado suele ser la fórmula más clara. Permite separar un activo o una suma determinada sin convertir a la ONG en heredera universal. Pero no siempre es la opción idónea: depende de la composición del patrimonio, de las deudas, de la existencia de descendientes y de la normativa civil aplicable.
El límite decisivo: las legítimas de hijos, cónyuge y ascendientes
En territorios sometidos al Código Civil común, si existen hijos o descendientes, estos tienen derecho a una parte reservada de la herencia. De forma simplificada, dos tercios del caudal hereditario están vinculados a los descendientes: un tercio constituye la legítima estricta y otro es el tercio de mejora, que puede favorecer a uno o varios descendientes. El tercio restante es el de libre disposición, que puede dejarse a una ONG, a una amistad o a cualquier otra persona o entidad.
Esta explicación exige dos matices importantes. Primero, el cónyuge viudo puede tener derechos de usufructo que afectan a la partición y al valor disponible. Segundo, en España existen Derechos civiles autonómicos con reglas propias, como ocurre en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco o Baleares. La cuantía de las legítimas y el margen de libertad para testar pueden variar de manera considerable.
Un legado que invade la legítima puede ser reducido
El error más común consiste en pensar que, por haber otorgado testamento ante notario, cualquier disposición será intocable. No es así. Si el legado a una entidad benéfica perjudica la legítima de un heredero forzoso, este puede ejercitar acciones para reclamar la reducción de las disposiciones testamentarias que resulten excesivas.
Esto no significa que las ONG sean un foco inevitable de litigios. Significa que el testamento debe calcularse con una fotografía patrimonial razonable y con conocimiento de quiénes son los legitimarios. También conviene prever cambios: una nueva adquisición inmobiliaria, el fallecimiento de un heredero, un divorcio, el nacimiento de nietos o la venta de una empresa pueden hacer aconsejable revisar el documento.
Cómo dejar bienes a una ONG sin crear incertidumbre
La primera recomendación práctica es otorgar o revisar un testamento notarial. Es un instrumento accesible, conserva la voluntad del testador con mayores garantías y permite recibir asesoramiento formal sobre la identificación de los beneficiarios y la coherencia de las cláusulas.
Al redactar un legado solidario, conviene trabajar sobre estas decisiones:
No basta con utilizar un nombre aproximado o una referencia ambigua. Debe indicarse la denominación oficial de la organización y, cuando sea posible, su domicilio y datos identificativos. Algunas organizaciones cuentan con una fundación vinculada, delegaciones territoriales o estructuras jurídicas distintas; la identificación exacta evita que el albacea o los herederos tengan que interpretar la voluntad del causante.
2. Elegir qué se deja: dinero, porcentaje, bien o derecho
Un legado de dinero es, habitualmente, más sencillo de ejecutar que dejar una vivienda, una finca o participaciones empresariales. Si se desea legar un inmueble, deben valorarse sus cargas, gastos de conservación, ocupación, copropiedad y posible necesidad de venta. Si el bien está hipotecado o tiene una situación registral compleja, la entidad puede encontrar dificultades para aceptarlo o realizarlo.
Una alternativa útil es legar un porcentaje de la herencia de libre disposición. Así se evita fijar hoy una cifra que, con el tiempo, podría ser desproporcionada respecto del patrimonio final. Otra posibilidad es dejar un bien concreto con una sustitución: si el bien ya no existe al fallecimiento, el legado puede sustituirse por una cantidad determinada, siempre que la cláusula esté bien diseñada.
3. Verificar que el legado cabe dentro de la parte disponible
Antes de decidir importes, es recomendable elaborar una relación actualizada de bienes, deudas, seguros, cuentas, inmuebles, inversiones y donaciones realizadas en vida. La legítima se calcula sobre una masa hereditaria que puede requerir operaciones de adición y valoración; no basta con mirar el saldo bancario.
Este análisis cobra especial importancia si existen donaciones previas a hijos u otros familiares. Las donaciones pueden tener efectos en el cálculo sucesorio y en una futura partición. Un abogado especializado en herencias puede evaluar si la disposición benéfica respeta las legítimas y si es preciso ajustar otros repartos.
4. Considerar la aceptación y el destino del bien
Las entidades beneficiarias no están obligadas a aceptar cualquier legado. Un activo con deudas, cargas ambientales, litigios, gastos elevados o escasa liquidez puede no resultar conveniente. Antes de disponer de un bien singular, es prudente contactar con la organización —sin necesidad de revelar toda la planificación personal— para conocer si tiene protocolo de aceptación de legados y cuál es su identificación jurídica correcta.
También puede expresarse un destino para los fondos, como programas de nutrición infantil o un proyecto de investigación. No obstante, imponer una finalidad demasiado específica puede dificultar la ejecución si ese programa deja de existir. Una redacción flexible, que permita aplicar el importe a fines análogos de la entidad, suele proteger mejor la intención solidaria a largo plazo.
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Fiscalidad: la entidad y los herederos no reciben el mismo trato
Las entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal aplicable pueden beneficiarse de exenciones o tratamientos favorables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la normativa correspondiente. Pero no debe asumirse automáticamente que toda organización tiene idéntico régimen ni que el legado será fiscalmente neutro en todas las circunstancias.
Además, el legado no impide que los herederos tengan que abordar otras obligaciones de la sucesión: declaración tributaria, plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos, gastos notariales, inscripción registral y liquidación de deudas. La planificación responsable debe evaluar el coste de cumplir el testamento, especialmente cuando el patrimonio es poco líquido.
Recomendaciones para familias, entidades y profesionales
Para el testador, el paso accionable es claro: revisar el testamento si desea incluir una causa solidaria y hacerlo antes de que exista una situación de incapacidad o urgencia. Debe decidir qué quiere proteger primero, cuál es el valor aproximado de su patrimonio y qué entidad concreta refleja mejor su voluntad.
Para las familias, conocer la existencia de un testamento y respetar los cauces legales evita tensiones innecesarias. El testador no tiene obligación de anticipar todas sus decisiones, pero la transparencia medida puede prevenir sorpresa y conflicto, sobre todo cuando existe un legado relevante.
Para profesionales de sucesiones y para las propias entidades, este incremento exige especial rigor documental. La correcta aceptación del legado, la acreditación de la personalidad jurídica, la coordinación con albaceas y herederos, y la trazabilidad del destino de los fondos son elementos esenciales para que la voluntad solidaria no se diluya en trámites o controversias.
FAQ: preguntas frecuentes sobre legados solidarios
¿Puedo dejar toda mi herencia a una ONG?
Sí, si no existen herederos forzosos con derecho a legítima o si el Derecho civil aplicable permite esa disposición. Si hay hijos, descendientes, cónyuge u otros legitimarios, la libertad de testar puede estar limitada. Hay que analizar el caso concreto y la vecindad civil del testador.
¿Es mejor donar en vida o dejar un legado en testamento?
Depende del objetivo. Donar en vida permite comprobar el impacto de la ayuda, pero supone desprenderse del bien de inmediato y puede tener efectos fiscales y sucesorios. El legado mantiene el control patrimonial durante la vida y despliega sus efectos al fallecimiento. Ambas opciones requieren análisis jurídico y fiscal.
¿Puedo dejar una vivienda a una entidad benéfica?
Sí, siempre que el inmueble sea de su propiedad y el legado respete las legítimas. Antes conviene revisar cargas, hipotecas, copropietarios, gastos y la disposición de la entidad a aceptar el activo. En ocasiones resulta más práctico legar el importe resultante de su venta.
¿Tengo que avisar a la ONG de que la he incluido en mi testamento?
No es obligatorio, pero suele ser aconsejable. Permite confirmar los datos correctos de la entidad y conocer su política de aceptación de legados. La comunicación no sustituye la redacción válida del testamento ante notario.
Fuente: Religión Digital — Sat, 12 Sep 2026 22:43:10 GMT