¿Ha fallecido un familiar y no sabe por dónde empezar? El papeleo de una sucesión puede bloquear a familias sin experiencia. Notarías, bancos y Hacienda piden documentos concretos y, muchas veces, originales. Reúna los papeles antes de ir al notario.
¿Qué documentos se necesitan para iniciar una sucesión en España? Para iniciar una sucesión conviene obtener el certificado de defunción. También solicitar el certificado de últimas voluntades. Localice el testamento o pida la declaración de herederos. Lleve el DNI o NIE de los interesados. Pida certificado de bienes en el Registro de la Propiedad. Presente la liquidación del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650). Formalice la escritura de aceptación y adjudicación. Conserve originales y varias copias.
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Resumen del proceso
La autoliquidación del impuesto debe presentarse en 6 meses desde el fallecimiento. Si la documentación está lista y no hay disputas, la escritura puede formalizarse en 3 a 10 semanas. La inscripción registral y la regularización fiscal pueden alargar el cierre formal del expediente.
Obtener certificado de defunción y últimas voluntades (24–72 h y 5–15 días).
Localizar testamento o pedir declaración de herederos si no existe testamento.
Reunir notas simples, certificados bancarios y pólizas de seguros.
Liquidar el impuesto de sucesiones (plazo 6 meses) y preparar Modelo 650.
Firmar la escritura de aceptación y adjudicación ante notario.
Inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Desbloquear cuentas y distribuir saldos.
Tramitar CSE para bienes en la UE cuando proceda.
Reúna los papeles básicos antes de moverse.
Paso 1: documentos iniciales, patrimoniales y trámites
El primer paquete imprescindible incluye el certificado de defunción. Añada el certificado de últimas voluntades. Incorpore el testamento o el acta de declaración de herederos.
Certificado de defunción y copias
Solicite el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. El plazo típico de expedición es de 24 a 72 horas. Pida entre 2 y 5 copias originales del certificado. Muchas notarías y bancos aceptan 2 copias. Algunas entidades piden 3 o más.
En muchas ocasiones se requieren copias compulsadas. Pida varias copias al solicitar cada certificación.
Certificado de últimas voluntades
Solicite el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Puede pedirlo por vía telemática o presencial. El tiempo medio de respuesta suele ser de 5 a 15 días. Conserve el original y pida 1 o 2 copias compulsadas para notaría y archivo.
Documentos patrimoniales y de identificación
Para identificar bienes y deudas necesitará notas simples y certificados bancarios. También necesitará pólizas de seguros y, cuando proceda, extractos de la Seguridad Social o nóminas. Lleve documentos que muestren ingresos o deudas.
Nota simple y certificados del Registro de la Propiedad: solicite una nota simple por cada inmueble. La versión online suele entregarse en 24 horas. Pida también certificación de cargas e hipotecas para evitar sorpresas en la partición.
Certificados bancarios y lista de movimientos: solicite a los bancos certificados de saldos y movimientos recientes. El plazo de entrega varía entre 7 y 30 días según la entidad. Lleve al banco el certificado de defunción y la escritura de aceptación o el acta de declaración de herederos para desbloquear cuentas.
Pida siempre varias copias originales y, cuando sea necesario, copias compulsadas. Notarías, bancos y otras oficinas suelen pedir varios ejemplares.
Reúna las copias antes de pedir citas.
Paso 2: notaría y liquidación fiscal
La notaría exige el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o el acta de declaración de herederos. También pide el DNI de los herederos y el justificante fiscal. Lleve todas las copias compulsadas que tenga.
Modelo 650 y plazos
El plazo general para presentar la autoliquidación del impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Consulte la normativa autonómica para ver bonificaciones y reducciones. El Modelo 650 se presenta en la administración tributaria autonómica. También puede presentarse por vía telemática cuando la comunidad lo permite.
Escritura pública de aceptación y adjudicación
La notaría redacta y firma la escritura de aceptación y adjudicación. Guarde al menos 2 originales para registro y bancos. Después de firmar, inscriba la adjudicación en el Registro de la Propiedad. Así la titularidad surtirá efectos frente a terceros.
Ejemplo simplificado: Modelo 650 (campos básicos)
[Datos del causante]
Nombre: [Nombre completo]
NIF: [NIF/NIE]
Fecha de fallecimiento: [dd/mm/aaaa]
[Datos del declarante/herederos]
Herederos: [Nombre y NIF]
Relación: [hijo/nieto/esposa]
[Valor total del caudal hereditario]
Base imponible: [€]
Cuota resultante: [€]
Bonificaciones aplicadas: [detalle]
Ingreso/Exención: [Marcar y adjuntar justificante]
Compruebe las reglas de la comunidad autónoma.
Diferencias por Comunidad Autónoma en el impuesto de sucesiones: las comunidades aplican coeficientes, reducciones y bonificaciones muy distintos. Esto afecta lo que debe pagar cada heredero. Algunas regiones dan reducciones amplias a cónyuges y descendientes. Otras mantienen tablas más estrictas. El modo de presentar el Modelo 650 puede ser telemático o presencial según la comunidad. Las condiciones para prórrogas o fraccionamientos varían.
En la práctica, conviene comprobar la normativa de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma de residencia fiscal del causante. Calcule la base imponible con los criterios autonómicos (reducciones por parentesco, mínimo exento y valoraciones de bienes). Solicite simulaciones de cuota antes de firmar la escritura. Así preverá cargas fiscales y posibles bonificaciones aplicables.
La planificación fiscal evita sorpresas caras.
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Errores que arruinan el resultado
Presentar solo el certificado de defunción y esperar que el banco o notario lo haga todo retrasa el trámite semanas. El error más frecuente en este punto es creer que basta con el certificado de defunción. Pida más papeles desde el inicio.
No pedir suficientes copias oficiales provoca idas y venidas entre notaría, registro y bancos. Esto genera demoras de 2 a 6 semanas. Esas demoras se podrían evitar pidiendo 3 a 5 copias desde el inicio.
Un caso habitual: un heredero entregó solo una copia simple del certificado y el banco exigió la escritura. El desbloqueo se retrasó 45 días y generó gastos por intereses y gestiones.
Errores de copias y autorizaciones
No compulsar las copias cuando la oficina lo exige provoca rechazos formales. La mayoría de notarías y entidades pide copias compulsadas para aceptar documentos. Pida siempre los originales y compulse al notario o en el ayuntamiento según proceda. Deje copias en la gestoría o despacho que lleve el expediente.
Errores fiscales comunes
Pagar fuera del plazo sin pedir prórroga aumenta recargos. Los recargos por demora oscilan entre el 5% y el 20% según el tiempo y la administración. Consultar la Agencia Tributaria autonómica evita pagar de más. Esa consulta permite aplicar bonificaciones vigentes en 2024.
La recomendación central es reunir los documentos básicos y presentar la autoliquidación en plazo. Esto funciona bien si se comprueba la normativa autonómica y se piden copias suficientes. En casos con bienes en el extranjero o testamento extranjero conviene pedir asesoría para evitar costes y bloqueos.
Este método no aplica cuando la herencia la gestiona directamente el banco por importe mínimo, cuando existe un procedimiento judicial en curso que impida el trámite notarial, o cuando hay testamento extranjero o bienes fuera de España que requieren trámites consulares o CSE.
Para quienes prefieren ayuda inmediata se puede consultar el directorio de despachos especializados del Departamento Jurídico. Solicite un presupuesto orientativo antes de desplazarse a notarías o oficinas.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación necesito para iniciar una sucesión?
Necesita el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o acta de declaración de herederos. Además, prepare DNI o NIE de los herederos y 2 a 5 copias originales de cada certificado.
¿Qué hay que llevar al notario para la herencia?
Se lleva el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. También DNI de los herederos, nota simple de cada inmueble y justificante del impuesto presentado. La notaría suele pedir 2 o 3 originales de cada documento.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Algunas comunidades ofrecen prórroga hasta 6 meses adicionales o bonificaciones que reducen la cuota.
¿Cómo desbloqueo las cuentas bancarias del causante?
El banco pide el certificado de defunción y la escritura de aceptación o acta de declaración de herederos. El plazo de desbloqueo varía entre 7 y 45 días según la entidad y la documentación entregada.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no existe testamento hay que pedir la declaración de herederos abintestato ante notario o en el Juzgado. Ese trámite permite luego firmar la escritura y repartir bienes.
¿Necesito el certificado sucesorio europeo?
El CSE se necesita cuando hay bienes o partes interesadas en otro Estado miembro de la UE. Tramitarlo evita legalizaciones extra y puede tardar entre 1 y 3 meses según complejidad.
¿Cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia?
Los honorarios oscilan entre 200 € y 1.200 € según la complejidad y el número de bienes. Pedir presupuestos por partida reduce sorpresas.
Verifique siempre los precios antes de contratar.
Recursos y pasos siguientes
Consulte la normativa y servicios oficiales: la Agencia Estatal de Administración Tributaria para plazos del impuesto de sucesiones y el Ministerio de Justicia para certificados de últimas voluntades. El Reglamento (UE) 650/2012 regula el Certificado Sucesorio Europeo.
Si necesita un modelo rápido para la comunicación al banco copie y adapte el texto siguiente:
A la entidad bancaria [Nombre del banco]:
Don/Doña [Nombre heredero], con NIF [NIF], comunica el fallecimiento de Don/Doña [Nombre causante] (NIF [NIF]) y solicita información sobre cuentas y productos a su nombre. Se adjuntan certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia de la escritura de aceptación o acta de declaración de herederos.