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El testamento más habitual no siempre es el más adecuado
La advertencia de la abogada Irene Gramage sobre el llamado testamento del uno para el otro pone el foco en una fórmula muy extendida entre matrimonios españoles: cada cónyuge nombra al otro heredero o le atribuye el usufructo universal de la herencia, dejando a los hijos como herederos finales. Su atractivo es evidente: pretende asegurar que el superviviente pueda seguir viviendo en la vivienda familiar y mantenga estabilidad económica tras el fallecimiento.
Sin embargo, la sencillez de esa idea suele ocultar una realidad jurídica y patrimonial más compleja. No existe un único “testamento del uno para el otro” con idénticos efectos en todos los casos. Su resultado depende de la redacción concreta de la escritura, del régimen económico matrimonial, de si hay hijos comunes o de relaciones anteriores, del tipo de bienes y del derecho civil aplicable por vecindad civil.
Por ello, el problema no es que esta previsión sea intrínsecamente mala. El riesgo aparece cuando se firma como una solución estándar, sin prever qué ocurrirá cuando el cónyuge superviviente necesite vender, donar, alquilar, invertir o reorganizar los bienes hereditarios.
Qué suele significar “dejarlo todo al cónyuge”
En el derecho común español, cuando hay descendientes, los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a una parte de la herencia reservada por ley: la legítima. Esto limita la posibilidad de que un testador deje la plena propiedad de todo su patrimonio al viudo o viuda.
Una estructura muy frecuente consiste en atribuir al cónyuge superviviente el usufructo universal y vitalicio de la herencia. Los hijos reciben la nuda propiedad . En términos prácticos, el viudo o viuda puede usar los bienes y percibir sus frutos —por ejemplo, residir en una casa o cobrar rentas de un alquiler—, mientras que los hijos conservan la titularidad futura de esos activos.
A menudo se acompaña de la llamada cautela Socini : si un hijo exige recibir de inmediato lo que le corresponde sin respetar el usufructo amplio del cónyuge, puede ver reducida su atribución a su legítima estricta. Es un mecanismo habitual para incentivar que los hijos respeten la protección prevista para el progenitor superviviente.
La finalidad es razonable, pero no elimina los conflictos. De hecho, puede trasladarlos al momento en que haya que tomar decisiones patrimoniales importantes.
No es lo mismo heredar que usufructuar
La diferencia es decisiva. Quien recibe el usufructo no dispone de la plena propiedad; quien recibe la nuda propiedad tampoco puede utilizar libremente el bien mientras exista el usufructo. Para vender una vivienda heredada con esta estructura, normalmente deben intervenir y consentir usufructuario y nudos propietarios. Si falta acuerdo, una operación necesaria puede quedar bloqueada.
Esto es especialmente relevante cuando el patrimonio se concentra en un único inmueble: la vivienda habitual. Un cónyuge superviviente puede estar protegido para vivir en ella, pero no tener margen real para venderla y comprar una vivienda más accesible, financiar cuidados de larga duración o mudarse cerca de un familiar si los hijos no cooperan.
Dónde nacen los problemas en la práctica
Hijos de distintas relaciones y familias reconstituidas
El testamento recíproco puede generar una tensión mayor si existen hijos no comunes. El progenitor superviviente puede tener intereses legítimos de protección, pero los hijos del primer fallecido pueden temer que el patrimonio de su padre o madre se diluya, se transmita a terceros o permanezca inmovilizado durante décadas.
No se trata necesariamente de desconfianza personal: son intereses patrimoniales distintos. Un buen testamento debe anticipar esa diferencia en vez de dejarla para una negociación familiar posterior, normalmente más difícil y emocionalmente cargada.
Falta de liquidez para impuestos, deudas o cuidados
Heredar una casa no equivale a disponer de dinero. Tras una muerte pueden surgir gastos de sepelio, préstamos, IBI, comunidad, reparaciones, Impuesto sobre Sucesiones y Plusvalía Municipal. Si el viudo tiene usufructo y los hijos nuda propiedad, pero no hay liquidez, cualquier decisión sobre el inmueble exige coordinación.
Antes de firmar un testamento conviene identificar si habrá efectivo suficiente, seguros de vida, inversiones rescatables o bienes fáciles de vender. La protección del cónyuge no debe descansar exclusivamente en un inmueble ilíquido.
El cambio de circunstancias tras otorgar testamento
Muchos testamentos se hacen al comprar una casa o al tener hijos pequeños y no se revisan durante veinte o treinta años. En ese período pueden producirse jubilaciones, divorcios de hijos, discapacidades, nuevos matrimonios, venta de inmuebles, adquisición de una empresa familiar o deterioro de la salud.
El testamento del uno para el otro puede seguir siendo útil, pero una escritura antigua puede responder a una familia y un patrimonio que ya no existen. Otorgar un nuevo testamento ante notario es posible en cualquier momento mientras exista capacidad para testar; el último válido revoca, por regla general, los anteriores en lo incompatible.
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Qué alternativas deben valorar los matrimonios
No hay una cláusula universalmente mejor. La solución debe partir de objetivos concretos: ¿se quiere garantizar vivienda, renta mensual, capacidad de vender, continuidad de una empresa, igualdad entre hijos o protección ante una futura dependencia?
Usufructo con facultades y reglas claras
Puede ser apropiado mantener el usufructo del cónyuge, pero definiendo con precisión cuestiones que suelen causar controversia: quién asume gastos ordinarios y extraordinarios, qué ocurre con los alquileres, cómo se tratarán las reparaciones relevantes y bajo qué condiciones se podrá vender un bien.
No todas las facultades se pueden configurar de la misma manera ni pueden vulnerar las legítimas, pero una redacción técnicamente cuidada reduce ambigüedades. Es fundamental que la cláusula sea compatible con la normativa aplicable en cada territorio.
Legados específicos y atribuciones de liquidez
Si la prioridad es que el superviviente permanezca en la vivienda, puede estudiarse un legado de usufructo o de derecho de uso sobre ese inmueble, combinado con atribuciones diferentes para el resto del patrimonio. Si la prioridad es su autonomía económica, quizá resulte más eficaz asignar cuentas, seguros o una cuota en plena propiedad dentro de los límites legales.
Separar objetivos evita que todos los bienes queden sometidos a un mismo régimen rígido. La casa familiar, una segunda residencia, una cartera de fondos y un negocio no requieren necesariamente la misma respuesta sucesoria.
Pactos sucesorios y particularidades territoriales
En España no todos los territorios aplican las mismas reglas. Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco e Illes Balears cuentan, con matices, con normas civiles propias que pueden modificar las legítimas, la posición del cónyuge viudo y la disponibilidad de pactos sucesorios.
Por esa razón, copiar una fórmula divulgada para el derecho común puede ser un error. La vecindad civil del causante y las circunstancias familiares deben revisarse con un abogado especializado en herencias y sucesiones.
Pasos accionables antes de otorgar o revisar el testamento
Solicite una fotografía patrimonial completa. Liste inmuebles, cuentas, inversiones, deudas, seguros, participaciones empresariales y bienes situados en otras comunidades o países.
Defina la necesidad real del cónyuge superviviente. No basta con decir “que esté protegido”: concrete si necesitará vivienda, renta, dinero disponible, capacidad de vender o atención asistencial.
Identifique herederos y posibles focos de conflicto. Hijos comunes, hijos de anteriores relaciones, personas con discapacidad, familiares dependientes y cotitulares de negocios deben considerarse expresamente.
Revise el régimen matrimonial y la titularidad de los bienes. Antes de repartir una herencia habrá que liquidar, si procede, la sociedad de gananciales. No todo lo que parece pertenecer al fallecido integra su caudal hereditario.
Pida una simulación de escenarios. Un abogado puede explicar qué sucedería si fallece primero cada cónyuge, si un hijo no acepta la propuesta, si se necesita vender la vivienda o si el superviviente contrae nuevas nupcias.
Actualice el testamento tras cambios relevantes. Conviene revisarlo después de una viudedad, divorcio, nacimiento, compra o venta de vivienda, creación de empresa, diagnóstico de dependencia o cambio de residencia civil relevante.
La principal enseñanza de la noticia es que proteger al cónyuge no debe significar dejar una herencia inmanejable para él o ella y para los hijos. La planificación sucesoria eficaz no se mide por lo conocida que sea una fórmula, sino por su capacidad de prevenir bloqueos, respetar derechos legitimarios y ofrecer respuestas operativas cuando la familia más las necesita.
FAQ
¿El testamento del uno para el otro deja a los hijos sin herencia?
No necesariamente. En el derecho común, si hay hijos, estos conservan sus derechos legitimarios. Lo habitual es que el cónyuge superviviente reciba el usufructo y los hijos la nuda propiedad, aunque la configuración concreta puede variar según el testamento y el derecho civil aplicable.
¿Puede el viudo vender una vivienda sobre la que tiene usufructo?
Por sí solo, normalmente no puede transmitir la plena propiedad del inmueble. Para venderla en pleno dominio suele ser necesario el acuerdo de los nudos propietarios, salvo que existan facultades válidamente previstas o una solución judicial aplicable. Es una de las razones para prever este supuesto al planificar.
¿Es obligatorio hacer testamento para proteger al cónyuge?
No es obligatorio, pero no hacerlo implica que se aplique la sucesión intestada y los derechos legales del viudo o viuda, que pueden no coincidir con las necesidades de la familia. El testamento permite ordenar mejor la protección dentro de los límites legales.
¿Cada cuánto tiempo hay que revisar el testamento?
No existe un plazo legal fijo, pero es recomendable revisarlo tras cualquier cambio personal, familiar o patrimonial significativo. Incluso sin cambios aparentes, una revisión profesional cada varios años ayuda a detectar cláusulas obsoletas o efectos no deseados.
Fuente: El Cronista — Mon, 07 Sep 2026 13:00:36 GMT