Plazo para liquidar el ISD en España: seis meses desde el fallecimiento. Se debe solicitar la prórroga antes de que venza el plazo. Presenta el modelo 650 o 651 y, si procede, el modelo 720.
El Reglamento (UE) nº 650/2012 regula la ley aplicable a la sucesión y permite elegir la ley aplicable en ciertos supuestos.
No armoniza las obligaciones fiscales: la tributación del ISD depende de la residencia fiscal del causante y del situs de los bienes .
Hay que distinguir la ley que rige la transmisión jurídica de bienes y las reglas fiscales que determinan dónde y cuánto se tributa.
Incluye un timeline, plantillas de prórroga y ejemplos para calcular los seis meses.
Actúa antes del vencimiento para evitar recargos y embargos.
Resumen del proceso
Resumen del proceso en seis pasos claros. Sigue estos pasos para reunir documentos y liquidar impuestos.
Obtener certificados básicos: defunción, testamento y último domicilio.
Localizar bienes y pedir certificados registrales o bancarios en el extranjero.
Calcular el plazo de seis meses para el ISD. Preparar la solicitud de prórroga si hace falta.
Presentar la liquidación del ISD con modelo 650 o 651.
Aplicar convenios de doble imposición con certificados de pago extranjeros.
Guardar calendarios y pruebas para justificar prórrogas o regularizaciones.
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Paso 1: documentos y primeros trámites
La primera acción es reunir documentos básicos que abren plazos administrativos. Sin esos documentos no se puede pedir prórroga ni liquidar el impuesto.
Documentos urgentes
Solicitar el certificado literal de defunción y copia del testamento. Pedir al notario la copia autorizada cuando exista.
Certificados registrales y bancarios
Pedir notas simples en el Registro de la Propiedad para inmuebles en España. Solicitar documentos equivalentes en el país donde estén los bienes. Pedir certificaciones bancarias de saldos y titulares de cuentas en el extranjero .
Plazo legal: la Agencia Tributaria mantiene la regla práctica de seis meses para liquidar el ISD en España. Si hay diligencias en otro Estado se puede pedir prórroga motivada.
Flujo rápido: herencia internacional
1. Certificados
2. Localizar bienes
3. Calcular 6 meses
4. Liquidar/Prórroga
5. Regularizar 720
Documentos imprescindibles que conviene reunir desde la apertura del expediente.
Certificado literal de defunción.
Certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
DNI/NIE o NIF del causante y de los herederos.
Certificado de residencia fiscal del causante y, si procede, de los beneficiarios.
Notas simples o certificados registrales de inmuebles y certificaciones bancarias de saldos y titularidad de cuentas.
Certificados oficiales de impuestos pagados en el país extranjero con traducción jurada y apostilla o legalización.
Poderes notariales de representación y copia del libro de familia o documentos que acrediten parentesco.
Justificantes de solicitudes a registros extranjeros y correos o consulados para acreditar diligencias.
Y, si procede, formularios cumplimentados del modelo 650 o 651 y del modelo 720.
Guardar la documentación en orden cronológico facilita la regularización fiscal. Sirve para alegar ante la Administración si la tramitación se demora.
Paso 2: cómputo del plazo de 6 meses
El cómputo empieza en la fecha del fallecimiento. Dura seis meses completos.
Inicio del cómputo
Si el fallecimiento fue el 15 de enero, el plazo vence el 15 de julio; si el último día es inhábil, se aplica la regla de días hábiles de la LEC.
Corrección: interrupción y suspensión
Los plazos fiscales para presentar el ISD no se interrumpen automáticamente como en derecho procesal. La regla práctica es que el plazo corre desde el óbito. Cualquier suspensión o ampliación requiere una prórroga o un reconocimiento expreso de la Administración tributaria.
Las causas justificadas deben comunicarse y documentarse en la petición de prórroga. No bastan meras alegaciones. Hasta que la Administración acuerde la suspensión o conceda prórroga, el plazo sigue corriendo y pueden devengarse recargos.
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Paso 3: dónde se liquida la herencia y convenios
La regla práctica combina la residencia del causante y la ubicación de los bienes: los inmuebles tributan donde están situados.
Criterio por residencia y lex
Si el causante fue residente fiscal en España tributa aquí por su patrimonio mundial. Esa tributación puede variar si un convenio o el Reglamento (UE) nº 650/2012 lo establece.
Si no fue residente, tributa en España solo por los bienes situados aquí.
Aplicar convenios de doble imposición
Aportar la certificación del impuesto pagado en el otro Estado permite computar crédito fiscal en España. Hay que obtener ese certificado del organismo tributario extranjero y adjuntarlo con la liquidación del ISD.
País
¿Tributan inmuebles?
Convenio típico
Notas prácticas
España
Sí, inmuebles en España tributan aquí
Aplican convenios bilaterales
La residencia del causante puede extender tributación al patrimonio mundial
Francia
Sí, bienes situados en Francia
Convenio España-Francia (según caso)
Tasas y reducciones dependen del parentesco
Reino Unido
Sí, inmuebles ubicados allí
No siempre hay convenio específico
Revisar normativa local y créditos por doble imposición
Estados Unidos
Sí, según Estado federal y local
Convenios limitados; estudiar caso por caso
Puede haber impuesto federal y estatal
En general, los inmuebles tributan en el lugar donde están situados.
En Francia, el impuesto aplica reducciones según el parentesco y suele exigirse certificado.
En el Reino Unido existe el Inheritance Tax con su propia exención y reglas locales.
En Estados Unidos puede haber impuesto federal y gravámenes estatales que obligan a pedir certificados oficiales.
En todos los casos la aplicación práctica del convenio o del crédito cambia el resultado final. Al preparar la liquidación del ISD conviene identificar si existe convenio bilateral aplicable. También conviene comprobar si el tributo extranjero admite certificado oficial y cómo trata reducciones por parentesco.
Solicitar prórroga del ISD: requisitos y plantilla
El solicitante presenta la petición de prórroga antes de que venza el plazo de seis meses. Hay que acompañar pruebas de las diligencias que impiden la liquidación.
Documentación mínima y argumentos válidos
Adjuntar solicitudes enviadas al registro extranjero, certificaciones consulares o justificantes de citas administrativas. Un argumento aceptado es la espera de un certificado registral extranjero. Ese certificado no se puede obtener a tiempo en muchos casos.
Ejemplo de solicitud y plantilla
La estructura incluye identificación, referencia, motivo claro, calendario esperado y lista de anexos. El solicitante firma y presenta por sede electrónica con poder si actúa un representante.
Asunto: Solicitud de prórroga para la presentación y pago del ISD
Datos del interesado: [Nombre], NIF [NIF], Domicilio [Dirección]
Expediente: [si existe]
Motivo: Solicito prórroga de seis meses para la presentación y liquidación del ISD por las siguientes razones:
1) Se está a la espera de certificados registrales del inmueble sito en [país].
2) Se han solicitado dichos certificados al Registro de [ciudad], con fecha [dd/mm/aaaa].
Documentos adjuntos:
- Copia de la solicitud al registro extranjero (fecha)
- Justificante de abono de tasas consulares (si procede)
- Calendario estimado de actuaciones y plazos
Fecha y firma:
[Firma del interesado o representante]
Ejemplo rellenado: Si la solicitud se presenta el 10 de julio para un fallecimiento el 15 de enero, indicar las fechas concretas. Pedir seis meses adicionales hasta el 15 de enero del año siguiente.
Modelos 650, 651 y 720: cuándo usar y cómo regularizar
El modelo 650 se usa para herencias de residentes en la mayoría de las comunidades autónomas. El modelo 651 se usa para no residentes con bienes situados en España.
Cuándo presentar cada modelo
Presentar el modelo 650 si la herencia corresponde a un causante residente en España. Presentar el modelo 651 cuando el causante no era residente y los bienes están en España.
modelo 720 y omisiones
El modelo 720 es informativo y declara bienes en el extranjero que superen ciertos umbrales. Presentar el modelo 720 no exonera de la liquidación del ISD. Se debe presentar el modelo 720 además del 650 o 651 cuando proceda.
Regularizar una omisión del 720
La regularización temprana reduce sanciones administrativas. La práctica recomendada es presentar la declaración cuanto antes. Acompañar con una nota explicativa y pruebas de buena fe.
Caso A (heredero residente en España, inmueble en Francia):
valor catastral y de mercado 300.000 EUR
impuesto francés efectivamente pagado 5.000 EUR (certificado)
base imponible en España 300.000 EUR y cuota hipotética 21.000 EUR
aplicando crédito por impuesto extranjero: 21.000 - 5.000 = 16.000 EUR a pagar en España
Caso B (heredero no residente, causante residente en España con bienes en EE. UU.):
inmueble en EE. UU. Valorado en 500.000 EUR
posible impuesto federal o estatal pagado allí 10.000 EUR
en España se calculará la base española y se descontará el crédito fiscal acreditado
si no hay convenio, hay que traer certificados oficiales, traducción y apostilla
En ambos casos es clave adjuntar certificados registrales y tributarios del país extranjero. Indicar el cómputo del plazo y justificar la prórroga si la obtención de esos certificados impide presentar el impuesto.
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Errores que arruinan el resultado
El error más frecuente es contar mal el inicio del plazo y pedir prórroga fuera de plazo. Ese fallo provoca rechazo de la solicitud y recargos por demora.
Errores en la documentación
No acompañar solicitudes al registro extranjero ni calendarios reduce la probabilidad de prórroga. La ausencia de pruebas suele provocar denegación por la Agencia Tributaria.
Sanciones y consecuencias fiscales
No declarar el modelo 720 puede acarrear sanciones elevadas y recargos. La falta de liquidación del ISD genera intereses de demora y posibles sanciones administrativas.
Esto funciona bien en teoría. En la práctica la clave es el orden: reunir certificados, documentar cada gestión y pedir prórroga antes del vencimiento.
Un caso habitual: heredero residente en España con inmueble en Francia solicita nota simple francesa, pide prórroga por demora administrativa y acredita pago en Francia. Resultado: prórroga aceptada y crédito por impuesto extranjero aplicado.
No aplicar este método cuando la sucesión está regida exclusivamente por la ley de un tercer país con competencia exclusiva sobre el impuesto, o cuando los bienes son menores y están exentos por normativa autonómica. Tampoco es relevante para simples actos de aceptación sin transmisión de bienes.
Es recomendable consultar con un abogado especialista en derecho internacional privado si hay activos en varios países o dudas sobre la residencia del causante.
Información de la Agencia Tributaria sobre sucesiones y donaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 650?
El plazo habitual es de seis meses desde la fecha de fallecimiento para liquidar el ISD. Antes del vencimiento se puede solicitar prórroga con motivos probados. Si la Administración la acepta, concede plazo adicional para presentar y pagar.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 720 por una herencia?
Se presenta cuando el heredero tiene bienes en el extranjero que superan los umbrales legales. Esta obligación es informativa y no sustituye la liquidación del ISD. Presentarlo pronto reduce riesgos de sanción.
¿Dónde se paga la herencia de un no residente?
Los inmuebles tributan en el país donde están ubicados. El resto de activos tributa según convenios y la residencia fiscal del causante o del heredero. Hay que ver cada caso y aportar certificados oficiales.
¿Cómo se cuenta exactamente el plazo de 6 meses?
El cómputo inicia en la fecha del fallecimiento y vence a los seis meses exactos. Si el día final es inhábil, se aplica la regla de la Ley de Enjuiciamiento Civil; no se cuenta la inscripción registral.
¿Qué documentos sirven para justificar una prórroga?
Documentos que prueban diligencias en el extranjero, certificaciones consulares y solicitudes a registros. Adjuntar calendario de actuaciones y justificantes de envío. Cuanta más prueba, mayor la probabilidad de aceptación.
¿Qué pasa si se presentó tarde el ISD?
Se aplican recargos y se devengan intereses de demora. La regularización voluntaria puede reducir sanciones administrativas. En casos concretos conviene pedir información a la Agencia Tributaria para ver opciones.
¿Cómo acreditar impuestos pagados en otro país?
Adjuntar certificado oficial del organismo tributario extranjero y traducción jurada si procede. Ese certificado sirve como base para aplicar el crédito fiscal en la liquidación española. Sin certificado, el crédito será difícil de reconocer.
Síntesis y siguientes pasos
Reunir certificados y calcular el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Decidir si hace falta prórroga y preparar la solicitud con pruebas y calendario de actuaciones.
La recomendación práctica es pedir los certificados registrales desde el primer mes si hay activos en otro país. Documentar cada gestión para justificar la prórroga y para aplicar créditos por impuestos pagados en el extranjero.
Si hay dudas, es recomendable consultar con un abogado especialista en derecho internacional privado. Esa consulta aclara la ley aplicable y los pasos para acreditar pagos en el extranjero.
Acción sugerida: preparar ahora el listado de documentos, pedir al notario copia del testamento y encargar las peticiones registrales en el extranjero.
Ejemplo práctico de cálculo
Valor inmueble en Francia: 300.000 EUR
Impuesto francés pagado: 5.000 EUR
Base imponible en España: 300.000 EUR
Impuesto calculado en España (ejemplo tasa efectiva 7%): 21.000 EUR
Crédito por impuesto pagado en Francia: 5.000 EUR
Resultado a pagar en España: 16.000 EUR
Referencias numéricas: Reglamento (UE) nº 650/2012 (2012), Convenio de La Haya sobre ley aplicable a las sucesiones (1989) y regla práctica de seis meses para ISD en España (2024).