La reciente explicación del Consejo General de la Abogacía Española sobre la colación y la computación vuelve a poner el foco en uno de los motivos más frecuentes de conflicto entre hermanos al repartir una herencia: las donaciones, entregas de dinero o ayudas patrimoniales realizadas en vida por el fallecido.
La confusión suele nacer de una frase aparentemente sencilla: «mi padre ya te dio dinero para comprar la casa». Esa afirmación puede ser muy relevante en una partición, pero no implica automáticamente que el beneficiario deba devolver ese dinero a la herencia ni que pierda sus derechos sucesorios. Para saber qué efecto produce hay que distinguir, con rigor jurídico, entre computar una donación para proteger las legítimas y colacionarla para igualar lotes entre determinados herederos.
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Dos operaciones distintas con consecuencias muy diferentes
Aunque ambas figuras obligan a mirar las liberalidades hechas por el causante en vida, responden a preguntas diferentes.
La computación: comprobar si se respeta la legítima
La computación es una operación de cálculo. Su finalidad principal es determinar cuál es la masa sobre la que se calculan las legítimas de los herederos forzosos.
Con carácter general en el Código Civil común, no basta con sumar el dinero, inmuebles y derechos que existían a la fecha de fallecimiento. Para calcular la legítima, se parte del caudal relicto neto —bienes existentes menos deudas y cargas deducibles— y se añaden, a efectos de cálculo, las donaciones realizadas por el fallecido. Esta regla está vinculada al artículo 818 del Código Civil.
La pregunta que responde la computación es: ¿las donaciones y disposiciones testamentarias han dejado a los legitimarios la porción mínima que la ley les reserva?
Por ejemplo, si una madre deja bienes por valor neto de 300.000 euros, pero años antes donó 150.000 euros a una de sus hijas, la base teórica para examinar las legítimas no se limita necesariamente a los 300.000 euros existentes. La donación puede integrar el cálculo y llevar la masa computable a 450.000 euros. A partir de ahí se analiza si el testamento, las donaciones y la adjudicación final lesionan los derechos legitimarios.
Esto no significa por sí solo que la hija que recibió la donación deba reintegrar 150.000 euros. Significa que aquella entrega no puede ignorarse si afecta a la porción indisponible que corresponde a los herederos forzosos.
La colación: igualar entre coherederos cuando procede
La colación hereditaria es diferente. Es una operación propia de la partición en la que determinados herederos que concurren a la sucesión deben traer a cuenta, de forma contable, lo recibido por donación del causante. El objetivo es evitar que un heredero reciba una ventaja adicional no querida o no expresamente dispensada por el fallecido respecto de otros coherederos con igual posición sucesoria.
El artículo 1035 del Código Civil establece, en esencia, que el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean debe colacionar las donaciones recibidas, salvo que el donante hubiera dispuesto expresamente lo contrario o hubiera realizado una previsión válida equivalente.
En términos prácticos, colacionar no suele significar «devolver físicamente» el bien donado. Lo habitual es que se tenga en cuenta su valor en las cuentas de partición. Quien recibió anticipadamente una ayuda puede acabar recibiendo menos bienes del caudal hereditario restante, de modo que los lotes queden equilibrados conforme a las reglas aplicables.
La pregunta que responde la colación es: ¿debe valorarse esta donación al formar los lotes de los coherederos para que uno no cobre dos veces a costa de los demás?
Un ejemplo práctico: la vivienda pagada a un hijo
Imaginemos un padre viudo con dos hijos, Ana y Luis. Al fallecer deja 400.000 euros en bienes netos. Diez años antes entregó a Ana 100.000 euros para la entrada de una vivienda. El testamento nombra herederos a ambos hijos por partes iguales, pero no dice nada sobre esa entrega.
Si se trata de una verdadera donación y no de un préstamo, hay que analizar dos planos:
Computación: los 100.000 euros pueden añadirse a la masa de cálculo para verificar que las legítimas se respetan.
Colación: al concurrir Ana y Luis como herederos forzosos, la donación puede tener que traerse a colación al distribuir el caudal, salvo que el padre hubiera dispensado expresamente la colación.
La consecuencia no es automática ni idéntica en todos los casos. Importa la escritura de donación, el contenido del testamento, el valor legalmente relevante del bien o derecho donado, la existencia de otros legitimarios y si se aplica el Código Civil común o un derecho civil autonómico.
Además, una dispensa de colación no equivale necesariamente a una autorización ilimitada para perjudicar legítimas. El causante puede querer favorecer a un hijo mediante una donación no colacionable, pero esa voluntad sigue encontrando límites si invade la legítima de otros herederos. Cuando hay lesión, puede entrar en juego la reducción de donaciones inoficiosas o de disposiciones testamentarias excesivas.
Por qué confundir ambas figuras agrava los conflictos familiares
La confusión genera dos errores opuestos. El primero consiste en exigir que todo lo dado en vida se descuente sin más de la herencia. El segundo, en sostener que una donación dispensada de colación queda completamente fuera de cualquier revisión sucesoria.
Ambas posturas pueden ser incorrectas. Una donación puede ser computable para el cálculo de legítimas y, al mismo tiempo, no ser colacionable en la partición por existir dispensa. También puede haber gastos familiares que no constituyan una donación colacionable: gastos de educación, manutención, tratamiento médico o aprendizaje profesional pueden tener un régimen específico, especialmente si no hubo una voluntad clara de tratarlos como anticipo hereditario.
La calificación de cada entrega importa mucho. No es igual una transferencia con concepto «préstamo», una donación formalizada ante notario, el pago de cuotas hipotecarias, la cesión de uso gratuito de una vivienda o una venta a precio inferior al de mercado. La documentación, la intención acreditable del causante y la trazabilidad del dinero pueden decidir el conflicto.
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Qué deben revisar los herederos antes de firmar la partición
Antes de aceptar una propuesta de reparto o firmar una escritura de partición, conviene seguir un método ordenado.
1. Inventariar no solo los bienes existentes, sino las liberalidades previas
Solicite extractos bancarios, escrituras de donación, transferencias relevantes, compraventas entre familiares, cancelaciones de deuda y documentos privados. No se trata de fiscalizar cualquier ayuda cotidiana, sino de identificar operaciones patrimonialmente relevantes que puedan influir en la legítima o en la igualdad de los lotes.
2. Distinguir donación, préstamo y gasto familiar
Si una entrega fue un préstamo, debe incluirse como crédito de la herencia si aún estaba pendiente de devolución. Si fue una donación, habrá que estudiar computación, colación y posible dispensa. Si fue un gasto ordinario de sostenimiento o formación, puede no tener el mismo tratamiento. La falta de documento no impide discutir la naturaleza de la operación, pero sí hace más importante la prueba.
3. Leer literalmente el testamento y la escritura de donación
Expresiones como «con dispensa de colación», «imputable a la legítima», «mejora» o «con cargo al tercio de libre disposición» no son fórmulas decorativas. Modifican el análisis y deben interpretarse junto con el resto de disposiciones sucesorias. Una redacción ambigua puede obligar a negociar o, en último término, a acudir a los tribunales.
4. Calcular antes de adjudicar
La liquidación de gananciales, las deudas, el ajuar, la valoración de inmuebles y las donaciones deben ordenarse antes de repartir. Firmar una partición apresurada puede dificultar después reclamar una lesión de legítima, aunque no siempre cierre todas las vías de impugnación.
La importancia de contar con asesoramiento sucesorio especializado
En herencias con donaciones previas, la intervención de un abogado especializado no debe limitarse a redactar una aceptación de herencia. Es necesario reconstruir la operación patrimonial completa: qué se donó, cuándo, a quién, bajo qué condiciones, con qué valor y cómo afecta a cada legitimario.
También debe comprobarse el derecho aplicable. España no tiene una única regulación sucesoria material. El Código Civil común convive con derechos civiles propios en territorios como Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco o Baleares, donde pueden cambiar las legítimas, los sujetos protegidos, las reglas de imputación y el alcance de determinadas instituciones.
Para quien quiere planificar su propia sucesión, la lección es clara: si se pretende ayudar económicamente a un hijo sin originar un litigio futuro, conviene documentar la naturaleza de la entrega y expresar de forma coherente su imputación sucesoria. Para quien ya es heredero, la recomendación es igual de clara: no acepte que una donación se trate como «adelanto de herencia» o como «regalo sin consecuencias» sin realizar antes los cálculos jurídicos correspondientes.
FAQ
¿Toda donación hecha a un hijo debe colacionarse?
No. Puede existir dispensa expresa de colación y hay entregas o gastos que no tienen la consideración de donación colacionable. Además, deben revisarse el testamento, la escritura de donación y la ley civil aplicable.
¿Una donación no colacionable puede perjudicar la legítima?
Sí. Que una donación esté dispensada de colación no significa necesariamente que sea inmune al control de legítimas. Puede computarse para determinar si existe lesión y, si procede, ser objeto de reducción en la medida necesaria.
¿El heredero debe devolver el bien que recibió en vida?
No necesariamente. La colación normalmente funciona como una operación contable al repartir la herencia. La restitución material o económica dependerá de las circunstancias, del valor a considerar y de si procede una acción de reducción.
¿Qué ocurre si la ayuda económica fue realmente un préstamo?
Si se acredita que fue un préstamo pendiente, no se trata como donación: la herencia puede reclamar su devolución como un crédito frente al prestatario. Por eso es fundamental conservar contratos, transferencias, recibos y cualquier prueba de los pagos realizados.
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española — Fri, 12 Sep 2025 07:00:00 GMT