Un error al pedir el certificado de últimas voluntades puede retrasar toda una herencia: si falta un documento, no se acredita quién debe heredar ni ante qué notario se otorgó el testamento . En un momento en el que la familia necesita certezas y rapidez, conviene saber qué pedir, cuándo hacerlo y qué puede bloquear el trámite.
El certificado de últimas voluntades se resuelve presentando el modelo oficial, el certificado literal de defunción y el justificante de la tasa. Puede solicitarse por internet, por correo o de forma presencial. Primero deben pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento; después, el certificado permite saber si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
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Espera 15 días hábiles y evita el bloqueo
El certificado de últimas voluntades solo se puede pedir cuando ya han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Ese plazo no cuenta sábados, domingos ni festivos, así que suele alargarse más de lo que imagina una familia con prisa.
El plazo legal es de 15 días hábiles desde la defunción.
Cuenta bien el plazo
El cómputo empieza el día siguiente al fallecimiento. Si la persona murió un viernes, el sábado no cuenta, el domingo tampoco, y los festivos menos.
No confundas prisa con urgencia
La herencia no se desbloquea por ir antes. Se desbloquea por ir con los papeles correctos y en el momento correcto.
Elige el canal y gana tiempo de verdad
El certificado se puede pedir por internet, por correo o de forma presencial. La mejor vía depende de si ya se tiene identificación electrónica, de si se quiere evitar desplazamientos y de si la documentación está cerrada.
Usa la vía online si
La solicitud por internet es la más ágil cuando la persona que pide el documento dispone de certificado digital, DNI electrónico o acceso válido a la sede electrónica.
Ve a ventanilla si prefieres
La vía presencial conviene cuando hay dudas con los datos, cuando el solicitante no quiere depender de medios digitales o cuando necesita confirmar en mano que todo está correcto.
Envía por correo si no
El correo evita desplazamientos, y eso ya es bastante cuando hay una herencia complicada.
Canal
Cuándo conviene
Ventaja principal
Riesgo habitual
Online
Si hay certificado digital o DNIe
Más rápido y sin desplazamiento
Fallo de firma o identificación
Presencial
Si se quiere revisión directa
Menos dudas al entregar
Cola y desplazamiento
Correo
Si no se puede ir en persona
Sirve a distancia
Más lento si hay error
No uses un canal si te falta la firma
La firma electrónica no es un adorno. Es la llave de acceso en la vía online.
Para pedir el certificado de últimas voluntades en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la solicitud online suele ser la opción más cómoda si ya se dispone de certificado digital o DNI electrónico . En la práctica, hay que cumplimentar el modelo oficial , adjuntar el certificado de defunción y acreditar el pago de la tasa pagada correspondiente. Si se hace de forma presencial, el trámite se presenta en las gerencias territoriales o en los registros habilitados; y si se opta por la solicitud por correo , conviene revisar bien el sobre y la documentación para evitar devoluciones.
En los tres casos, un error en la identificación del fallecido o en el justificante puede retrasar la consulta del testamento y, por tanto, el siguiente paso de la herencia.
Reúne los documentos y paga la tasa correcta
La solicitud no avanza con el DNI solo. Hace falta el certificado literal de defunción, el modelo 790 y el justificante de pago de la tasa.
Pide primero el certificado de defunción
El certificado literal de defunción lo expide el Registro Civil.
Cumplimenta el modelo 790 sin fallos
El modelo 790 es el formulario oficial de solicitud.
Paga y guarda el justificante
El justificante de pago no es un extra.
El pago de la tasa es uno de los puntos que más retrasos provoca cuando se pide el certificado de últimas voluntades. Lo normal es rellenar el modelo 790 , realizar el ingreso o abono por el canal admitido y conservar el justificante, porque la solicitud no avanza si no consta la tasa pagada . Si el trámite se presenta sin ese respaldo, el expediente puede quedar pendiente hasta subsanar el defecto.
Por eso, antes de enviar la petición conviene revisar que aparecen bien los datos del fallecimiento , del solicitante y del documento que acredita la autoliquidación. Con ese control previo se agiliza la respuesta oficial y se reduce el riesgo de bloquear la herencia por un simple error administrativo.
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El certificado de últimas voluntades no reparte bienes ni cambia una herencia.
Qué dato exacto devuelve
El certificado indica si hay o no testamento y, si existe, da la referencia de la notaría donde se firmó.
Qué hacer después en la notaría
Con el certificado en la mano, la familia solicita la copia autorizada del testamento en la notaría indicada.
Cuando no aparece testamento
Si no consta testamento, el camino cambia y hay que preparar la sucesión intestada.
Resuelve las dudas que frenan el trámite
La forma más segura de pedir el certificado es esperar el plazo, reunir la documentación correcta y elegir el canal que mejor encaje con la urgencia real.
¿Qué hago si me falta el certificado de defunción?
Sin el certificado literal de defunción no se puede seguir.
¿Puedo pedirlo solo con el DNI del fallecido?
No.
¿Cuánto tarda la respuesta?
Depende del canal y de si la solicitud sale completa.
¿Dónde obtengo el certificado de últimas
Se obtiene ante el Ministerio de Justicia, por sede electrónica, por correo o en las gerencias territoriales.
¿El certificado cuesta mucho?
No suele costar mucho.
¿Sirve para repartir la herencia?
No.
¿Qué pasa si el fallecido vivía en otra ciudad?
No cambia la lógica del trámite.
Este trámite no aplica si la persona sigue viva o si lo que se busca es redactar un testamento propio; en ese caso toca ir a notaría para otorgarlo o revisarlo.
Da el siguiente paso sin volver a empezar
La ruta correcta es corta: esperar 15 días hábiles, reunir defunción, modelo 790 y tasa, y usar el canal que mejor encaje con el caso.
consulta el trámite oficial en el Ministerio de Justicia