Cuando fallece un ser querido y hay prisa por saber si dejó testamento , el proceso heredado se atasca. La falta del certificado retrasa trámites, obliga a duplicar gestiones y puede incrementar costes. Instrucciones claras evitan viajes inútiles y errores que dilatan la sucesión.
Resumen del proceso
El objetivo es obtener un documento oficial que indique si existe testamento y la notaría. El tiempo varía:
online inmediato‑72 h
presencial 3‑10 días
correo 2‑6 semanas
Siga estos pasos en orden para evitar rechazos y demoras.
Pasos en una línea
Rellene el modelo 790 con los datos del fallecido.
Pague la tasa 006 y obtenga el justificante (NRC).
Envíe la solicitud online o presencial y descargue el certificado.
Qué necesita ya
Tenga a mano el nombre completo del fallecido, NIF/NIE, fecha y lugar de defunción. Lleve copia del DNI del solicitante y la partida de defunción si dispone de ella. Guarde el justificante de pago: sin él la solicitud queda incompleta.
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Paso 1: solicitud online
Acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia para tramitar por internet. Use certificado digital FNMT o Cl@ve para autenticarse y firmar la solicitud. Si todo está correcto podrá descargar el certificado directamente.
Acceder a la sede electrónica
Abra https://sede.mjusticia.gob.es y elija "Actos de Últimas Voluntades". Seleccione el trámite de solicitud y complete los campos básicos. Si no aparece la opción, verifique que la pestaña de servicios está actualizada.
Pago telemático y descarga
Después de completar el formulario, realice el pago telemático. Si el trámite se completa correctamente, la Sede permite descargar el certificado en la propia plataforma; en caso contrario, conserve el NRC emitido por la pasarela de pago para adjuntarlo a la solicitud o reclamar.
Errores frecuentes online
El error más frecuente en este punto es escribir mal la fecha de defunción, lo que provoca rechazo automático. Verifique la partida de defunción antes de enviar. Si falla la pasarela bancaria, pruebe con otra entidad o método de pago.
El pago telemático del modelo 790 se realiza desde la propia Sede Electrónica mediante la pasarela de pago que redirige al servicio bancario seleccionado; tras efectuar el pago la entidad emite un NRC, que es el justificante electrónico que hay que conservar y adjuntar a la solicitud. En la práctica, la mayoría de grandes bancos españoles (por ejemplo, Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Banco Sabadell, Bankinter) están adheridos a la pasarela de pagos, pero es importante comprobar la lista actual en la propia Sede Electrónica antes de iniciar el trámite.
Problemas habituales: bloqueo de ventanas emergentes, tiempo de espera de la pasarela que provoca errores o uso de datos de tarjeta no admitidos por la entidad. Si la pasarela no devuelve el NRC, compruebe el correo o la sección de movimientos de su banca online y solicite el justificante al banco; sin el NRC la solicitud se considera incompleta.
Paso 2: presencial y por correo
Presente la solicitud en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades o en el Registro Civil correspondiente. Entregue el 790 impreso y el justificante de pago en ventanilla para que tramiten su solicitud. Si envía por correo, use certificado con acuse de recibo.
Cómo ir al registro
Localice la oficina más cercana del Registro o la notaría que le indiquen. Lleve original y copia del DNI del solicitante y del fallecido si dispone de ella. Pregunte por plazos estimados en ventanilla.
Enviar por correo correctamente
Incluya el 790 cumplimentado, el justificante de pago y copia del DNI del solicitante. Envíe siempre por correo certificado y conserve el resguardo. El plazo por correo suele extenderse a 2‑6 semanas.
Atención en ventanilla
La ventaja de la gestión presencial es recibir aclaraciones en el momento. Pida que le sellen una copia del 790 como acuse de recibo. Si la oficina solicita documentación adicional, tráigala cuanto antes.
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Paso 3: modelo 790, pago y documentos
Rellene el modelo 790 con exactitud y pague la tasa 006 antes de presentar la solicitud. Sin el justificante de pago la instancia no es válida. El comprobante (NRC) es imprescindible tanto online como postal.
Ejemplo rellenado del 790
A continuación hay un ejemplo práctico con los campos clave para copiar. Sustituya los datos entre corchetes por los reales.
Modelo 790 - Código tasa: 006
Campo 1: Datos del interesado: [Nombre Apellidos], DNI/NIE: [XXXXXXXXX]
Campo 2: Datos del causante: [Nombre Apellidos fallecido], NIF: [XXXXXXXXX]
Campo 3: Fecha de fallecimiento: [02/04/2009]
Campo 4: Concepto: Certificado de últimas voluntades
Importe: [importe indicado en la Sede Electrónica]
Justificante: NRC [XXXXXXXXXXXX]
Errores comunes en el 790
El fallo que más retrasa es copiar mal el NIF o la fecha de fallecimiento . Use la partida de defunción como fuente y no la memoria. Si corrige un error tras pagar, debe generar un nuevo NRC y adjuntarlo.
Documentos adicionales a adjuntar
Adjunte copia del DNI del solicitante, copia del certificado de defunción si la tiene y poder si actúa como representante. Si solicita desde una gestoría, incluya autorización firmada por el interesado. Si actúa en nombre de otro, aporte poder o autorización. Sin estos elementos la tramitación puede paralizarse.
Comparativa de plazos y vías
Elija la vía según urgencia y medios disponibles. Online es la opción más rápida si se dispone de certificado digital o Cl@ve. Presencial aporta apoyo humano y correo sirve cuando no hay firma electrónica.
¿Cuánto tarda cada vía?
Online: inmediata hasta 72 horas si no hay incidencias.
Presencial: 3‑10 días laborables según oficina y carga de trabajo.
Correo: 2‑6 semanas por tiempos postales y gestión de entrada.
Cómo elegir la vía adecuada
Si necesita el certificado en menos de una semana, intente la vía online. Si no tiene certificado digital ni Cl@ve, prefiera la gestión presencial. Use correo solo si no hay alternativa por la mayor demora.
Vía
Requisitos
Tiempo estimado
Ventaja
Online
Certificado FNMT o Cl@ve, 790, pago telemático
Inmediata–72 horas
Rapidez y descarga directa
Presencial
790 impreso, justificante de pago, DNI
3–10 días
Asesoramiento en persona
Correo
790 impreso, justificante de pago, copias DNI
2–6 semanas
Accesible sin firma electrónica
Flujo visual: pasos para obtener el certificado
Rellenar 790
→
Pagar tasa 006 (NRC)
→
Enviar (online/presencial/correo)
→
Recibir certificado
Guía visual en la sede electrónica
La Sede Electrónica muestra paso a paso la generación del 790 y el pago telemático. Incluya capturas numeradas de cada pantalla clave para evitar errores. En el vídeo se ven los botones exactos y la posición del NRC.
Capturas numeradas clave
Página inicial de la Sede Electrónica con el enlace al trámite.
Formulario del 790 con los campos obligatorios.
Pasarela de pago con el campo NRC visible.
Qué mostrar en el vídeo
Muestre: inicio de sesión, selección del trámite, relleno del 790, pago y descarga. Señale dónde aparece el NRC y cómo guardar el justificante. Un vídeo de 3‑5 minutos resuelve dudas frecuentes.
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Errores que arruinan el trámite
Identifique y corrija los fallos que más paralizan la solicitud antes de empezar. Revisar los datos con la partida de defunción evita un porcentaje alto de rechazos. La tasa de rechazo aumenta cuando falta el justificante de pago.
Errores en el pago
No adjuntar el NRC es la causa más habitual de denegación postal. Si ya pagó y olvida el NRC, aporte el justificante y pida la reapertura del expediente. Guarde siempre el resguardo bancario.
Errores de identidad y fechas
Escribir mal apellidos o la fecha de muerte genera devoluciones. Compare siempre con la partida de defunción oficial. Un caso habitual: cambiar el orden de apellidos provoca rechazo y obliga a repetir todo el trámite.
Lo que omiten la mayoría de guías
La mayoría de guías dicen que basta con rellenar el 790, pero no explican la necesidad del NRC ni los bancos adheridos. Esto funciona bien en teoría, pero en la práctica provoca la mayor parte de las demoras. Solicite el NRC antes de enviar la solicitud.
No necesita este certificado si solo busca la partida de defunción. Tampoco aplica si el fallecido murió fuera de España sin vinculación registral española. En litigios complejos el abogado puede requerir actas de notoriedad, certificaciones judiciales u otros documentos además de este certificado.
Para ayuda profesional puede consultar el directorio de despachos especializados en herencias y sucesiones. Estos despachos trabajan con notarios y tribunales locales para tramitar certificados cuando aparecen problemas de identificación o cuando la búsqueda debe extenderse a protocolos antiguos. También pueden gestionar solicitudes formales y actas complementarias en su nombre.
Preguntas frecuentes
¿Qué demuestra el certificado de últimas voluntades?
Muestra si el fallecido otorgó testamento y la notaría donde se conservó. Es el documento usado por notarios y registradores para localizar el protocolo testamentario.
¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitarlo cualquier persona interesada, heredero, albacea, representante legal o abogado. Si actúa en nombre de otro, aporte poder o autorización.
¿Cuánto cuesta y cómo se paga la tasa 006?
La tasa se abona mediante el modelo 790 con pago telemático o en banco. El importe figura en la Sede Electrónica y se actualiza por el Ministerio de Justicia.
¿Qué hacer si no encuentro un testamento pero sospecho que existe?
Solicite búsqueda ampliada en el Registro General indicando años y notaría. Acuda a notarios locales y al Colegio Notarial para rastrear protocolos antiguos.
¿Cuánto tarda la respuesta online si uso Cl@ve y certificado digital?
La respuesta suele ser inmediata o en un máximo de 72 horas si no hay incidencias en los datos. Si aparece una incidencia, el plazo se alarga según la oficina.
¿Qué ocurre si el fallecimiento fue antes del 02/04/2009?
Para fallecimientos anteriores al 02/04/2009 la centralización no es completa y la búsqueda requiere consultar protocolos notariales y juzgados. Véase más abajo para detalles sobre los pasos adicionales.
¿Cómo actúa si el NRC del pago no coincide con la solicitud?
Si el NRC no corresponde, la solicitud se considera incompleta y se deniega. Genere un nuevo pago y adjunte el NRC correcto; explique la corrección en un escrito adjunto si ya envió la documentación.
En los casos de fallecimientos anteriores al 02/04/2009 la centralización en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades puede ser incompleta, por lo que la búsqueda exige pasos adicionales: pedir búsqueda ampliada indicando años y notaría, consultar los protocolos notariales antiguos y, en municipios pequeños, verificar en el juzgado de paz o en el archivo histórico local. Estos procedimientos suelen requerir peticiones formales y pueden demorarse varias semanas o meses; además, es habitual necesitar actas complementarias (por ejemplo, acta de notoriedad) o la intervención de un notario para localizar protocolos no trasladados al Registro central.
Si sospecha que el testamento está en una notaría concreta, aporte cualquier dato disponible (localidad, notario o fecha aproximada) para acotar la búsqueda.
Cierre y recursos útiles
El certificado permite avanzar en la sucesión o acreditar la ausencia de testamento ante notario. Para localizar el trámite online use la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia: Sede Electrónica del Ministerio de Justicia .
La Ley 20/2011 regula aspectos del Registro Civil desde 2011 y condiciona algunos procesos de búsqueda.
Si necesita seguimiento del trámite, consulte a un notario o abogado experto en herencias que pueda solicitar búsquedas extendidas o actas de notoriedad.