El impuesto de sucesiones se paga , normalmente, en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento, no donde viva el heredero ni donde esté el inmueble. Si hay no residentes o bienes en el extranjero, pueden aplicarse reglas distintas. Identificar el escenario correcto te permitirá presentar el modelo 650, pagar por el canal habilitado y continuar los trámites de la herencia.
La residencia del fallecido decide dónde liquidar
La comunidad autónoma competente , es decir, la administración que recibe y revisa el impuesto, suele ser la de la residencia habitual del causante durante los cinco años previos al fallecimiento. El causante es la persona fallecida cuya herencia se transmite. Esta es la respuesta práctica a dónde liquidar el impuesto de sucesiones cuando el fallecido residía en España.
Regla general: si el fallecido vivió habitualmente en Sevilla los cinco años anteriores, la herencia se liquida ante la Hacienda de Andalucía aunque el heredero viva en Madrid y el piso heredado esté en Valencia.
Situación Administración habitual Criterio que decide
Fallecido residente en España Hacienda de su comunidad autónoma Residencia habitual durante cinco años
Heredero vive en otra comunidad La misma Hacienda del fallecido El domicilio del heredero no suele cambiarla
Inmueble en otra comunidad La misma Hacienda del fallecido La ubicación del inmueble no suele decidir
Causante no residente con bienes en España AEAT, con revisión de norma aplicable Residencia y localización de bienes
Bienes en el extranjero Depende del caso internacional Convenios, residencia y clase de bien
Si el fallecido vivía en España
Si el fallecido residía en España, el modelo 650 se presenta normalmente ante la Hacienda autonómica de su última residencia habitual relevante. Las comunidades autónomas tienen cedido gran parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), por lo que aplican sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones autonómicas.
Si heredero y vivienda están en otra región
Un heredero que vive en Cataluña no presenta automáticamente allí una herencia de su madre residente en Aragón. La presentación corresponde normalmente a Aragón, aunque el heredero reciba una vivienda situada en Cataluña.
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Cambiar de comunidad exige probar la residencia real
La residencia habitual del fallecido se prueba con hechos que muestran dónde estaba su vida cotidiana, no solo con un empadronamiento reciente. Si cambió de comunidad dentro de los cinco años previos, hay que comprobar en cuál residió más días durante ese periodo.
Pruebas que ayudan a fijar la residencia
El certificado de empadronamiento es útil, pero no siempre basta. También pueden servir las declaraciones de IRPF, el domicilio fiscal, contratos de suministros, recibos, tarjeta sanitaria, movimientos bancarios y documentos que sitúen la vida habitual del fallecido.
Las bonificaciones cambian la cuota final
Las reducciones por parentesco restan parte del valor heredado antes de calcular el impuesto. Las bonificaciones autonómicas reducen después la cuota resultante, como si al precio final de una compra se le aplicara un descuento.
Modelo 650: presentar y pagar sin confundir pasos
Para saber cómo pagar el impuesto de sucesiones hay que separar tres actos: preparar la herencia, presentar la autoliquidación y hacer el ingreso. El modelo 650 suele ser la autoliquidación individual de cada heredero, mientras que el modelo 660 recoge datos comunes de la sucesión cuando la Hacienda competente lo exige.
Documentos para liquidar la herencia
Los requisitos para pagar el impuesto de sucesiones incluyen, como base, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, y los documentos de identidad de quienes heredan. También se necesita un inventario de bienes, derechos, cargas y deudas.
Certificado de defunción: acredita la fecha desde la que corre el plazo fiscal.Testamento o declaración de herederos: identifica a las personas llamadas a heredar.Inventario valorado: permite repartir el valor y calcular cada autoliquidación.Documentos de deudas: justifican las cargas que pueden afectar a la base imponible.Escrituras y certificados bancarios: prueban la titularidad y el valor de cada bien.
Sede electrónica, banco y pago presencial
La sede electrónica autonómica permite presentar el modelo, adjuntar documentos y pagar si el sistema está habilitado. Muchas Haciendas permiten el ingreso mediante entidad colaboradora, que es un banco autorizado para recaudar tributos.
Cómo realizar el ingreso y acreditar el pago
Tras realizar el ingreso, conviene conservar el justificante de pago para los trámites posteriores.
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Seis meses para presentar y pedir prórroga a tiempo
El impuesto debe presentarse normalmente dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. La prórroga del impuesto debe solicitarse antes de que termine el quinto mes , de modo que esperar al último día del sexto mes ya no sirve para pedirla.
La prórroga no equivale a no pagar
La prórroga amplía el plazo ordinario, habitualmente de seis a doce meses desde el fallecimiento, si la administración la concede conforme a sus reglas. No elimina la obligación de presentar ni impide que se devenguen intereses en los supuestos previstos.
Aplazamiento y fraccionamiento de la cuota
El aplazamiento permite pagar más tarde una deuda tributaria autorizada. El fraccionamiento permite dividirla en varios pagos, como repartir una factura en cuotas, pero ambos dependen de las condiciones de la Hacienda competente.
No residentes: cuándo interviene la AEAT
Cuando el fallecido o el heredero no reside en España, dónde se paga el impuesto de sucesiones requiere un análisis distinto. La gestión puede corresponder a la Agencia Estatal de Administración Tributaria , y la norma autonómica aplicable depende de la conexión concreta con España y de dónde estén los bienes.
Fallecido no residente con bienes españoles
Si el causante no vivía en España pero dejó un inmueble, una cuenta o participaciones situadas en España, suele intervenir la AEAT en la gestión. La localización del bien y la residencia de los herederos ayudan a determinar la normativa aplicable y los formularios.
Si el heredero vive fuera de España, debe revisarse su identificación fiscal, el canal de presentación y la documentación que exige la administración. Un representante puede ayudar con el trámite, pero no cambia por sí mismo qué administración es competente.
Esta regla general no basta si se trata de una donación, si el fallecido o el heredero no reside en España, si existen bienes en el extranjero, si hay una herencia internacional o si se discute la residencia habitual del causante. En esos supuestos conviene revisar el caso con un profesional de sucesiones antes de presentar la autoliquidación.
Cómo cambia el criterio con no residentes
La residencia fiscal del causante y del heredero debe analizarse por separado. Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, la herencia suele quedar vinculada a la comunidad autónoma de esa residencia, incluso cuando existan cuentas, acciones o inmuebles en el extranjero; esos bienes pueden formar parte de la herencia declarable en España y, si ya han tributado fuera, puede proceder revisar la deducción por doble imposición internacional. Cuando el causante es no residente o el heredero es no residente, la gestión suele realizarse ante la AEAT, aunque la normativa aplicable puede remitir a una comunidad autónoma según la ubicación y el valor de los bienes situados en España.
Por ejemplo, un heredero residente en España que recibe un piso español de un causante residente en Francia no debe asumir que se aplica automáticamente la norma de su propia comunidad.
Una donación de inmueble sigue otra regla territorial
Una herencia y una donación tributan dentro del mismo impuesto, pero no se liquidan con el mismo criterio territorial. En una herencia suele mandar la residencia habitual del fallecido; en una donación de un inmueble suele ser decisiva la comunidad donde se encuentra el inmueble donado.
En la herencia manda el causante
En una herencia, el domicilio del fallecido durante los cinco años anteriores es el punto de partida. Un piso heredado en la Comunidad Valenciana no convierte automáticamente a la Hacienda valenciana en competente si el causante residía de forma habitual en Galicia.
En la donación manda el inmueble
En una donación de una casa o un terreno, la comunidad donde se ubica el bien suele determinar dónde se presenta la liquidación. Si se dona dinero u otro bien mueble, las reglas pueden ser distintas y suelen mirar la residencia del donatario.
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Tras el pago, la vivienda necesita más trámites
Una vez pagado el impuesto de sucesiones, todavía hay que formalizar la adjudicación y cambiar titularidades para disponer con seguridad de los bienes. En una vivienda, pagar el modelo 650 no basta normalmente para venderla, inscribirla o gestionar todos sus suministros.
Escritura, plusvalía y registro
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia deja constancia formal del reparto. Para una vivienda suele firmarse ante notaría y permite presentar la documentación en el Registro de la Propiedad.
Cambios de titularidad pendientes
Guardar el justificante del ISD: será necesario para otros trámites de adjudicación e inscripción.Firmar la escritura de herencia: recoge la aceptación y el reparto de cada bien.Liquidar la plusvalía municipal: se tramita ante el ayuntamiento cuando hay terreno urbano.Inscribir la vivienda: el Registro de la Propiedad actualiza la titularidad jurídica.Cambiar recibos y contratos: incluye IBI, comunidad, luz, agua, gas, seguro y cuentas bancarias.
Resuelve tus dudas
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones de una herencia?
Se paga normalmente en la comunidad donde el fallecido residió habitualmente durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Si el causante o heredero no reside en España, o hay bienes fuera del país, puede intervenir la AEAT y se debe revisar el caso.
¿Dónde hay que ir para hacer el impuesto de sucesiones?
Se acude a la sede electrónica, oficina o canal de la Hacienda autonómica competente. No siempre corresponde ir a la comunidad donde vive el heredero ni a donde está la vivienda.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones en Madrid?
Se paga ante la Comunidad de Madrid si el fallecido tuvo allí su residencia habitual durante los cinco años previos. Si solo el heredero vive en Madrid, la administración competente puede ser otra.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones en Andalucía?
Se liquida ante la Junta de Andalucía si Andalucía fue la residencia habitual relevante del fallecido. Un inmueble andaluz no basta por sí solo para trasladar allí una herencia cuyo causante residía en otra comunidad.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones en Cataluña?
Se presenta ante la Agencia Tributaria de Cataluña cuando el causante residió habitualmente en Cataluña durante los cinco años exigidos. La residencia del heredero fuera de Cataluña no cambia normalmente esta regla.
¿Cuándo pagar impuesto sucesiones?
La presentación y el pago se hacen normalmente dentro de los seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse antes de terminar el quinto mes.
¿El impuesto de sucesiones lo tienen que firmar todos los herederos?
Cada heredero suele presentar su propia autoliquidación por lo que recibe, aunque comparta documentación común con los demás. El modelo 660, cuando procede, reúne datos de la herencia y puede acompañar a los modelos 650 individuales.
¿Qué necesito para liquidar el impuesto de sucesiones?
Necesitas al menos certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, identificación e inventario valorado. Para cuentas, inmuebles, seguros y vehículos se añaden certificados o documentos específicos.
Antes de presentar, confirma la residencia aplicable
La decisión que evita más errores es confirmar dónde vivió realmente el causante durante los cinco años anteriores al fallecimiento y presentar allí la autoliquidación. Ese dato decide normalmente dónde liquidar el impuesto de sucesiones, qué bonificaciones pueden aplicarse y qué sede debe recibir el modelo 650.