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Reúne los papeles previos y acredita quién hereda
Solicita los certificados iniciales para saber si existe testamento y quién puede solicitarlo.
Pide el testamento o la declaración
Pide una copia autorizada del testamento si el certificado de últimas voluntades señala una notaría. Esa copia es válida para la herencia. Puede pedirla quien acredite un interés legítimo.
Identifica a quienes intervienen
Reúne el DNI o NIE vigente de cada heredero. Añade los certificados que prueben el parentesco. Si interviene un albacea o contador-partidor, aporta el testamento donde figuren sus facultades.
Con estos documentos, identifica cuál abre cada trámite.
El certificado de defunción suele obtenerse en pocos minutos por vía electrónica si los datos están correctos. La copia del testamento y la declaración de herederos tardan más. Calcula entre varios días y varias semanas, según el caso.
Los documentos para aceptar una herencia cambian según exista o no testamento. Si existe, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades permiten localizar la notaría. Después, pide allí la copia autorizada.
Si no hay testamento, tramita una declaración de herederos abintestato ante notario competente. Por norma, aporta certificados del Registro Civil que prueben el parentesco. Sirven los de nacimiento, matrimonio o defunción de familiares previos.
Aporta también el DNI o NIE de los herederos. Lleva dos testigos que conozcan a la familia. No pueden tener interés directo en la herencia.
La declaración de herederos no reparte los bienes. Solo identifica legalmente a quienes tienen derecho a heredar.
⚠️ No pidas una copia simple del testamento para firmar la herencia. La notaría suele exigir una copia autorizada.
Ordena cada documento por bien y organismo
Ordena los papeles por organismo y por bien. Así, notaría, Hacienda, bancos y registros reciben el expediente correcto.
Usa esta tabla antes de pedir cita
Documento Cuándo aplica Emite y se solicita en Original y uso Certificado de defunción Obligatorio Registro Civil Certificación oficial, inicio Últimas voluntades Obligatorio Ministerio de Justicia Certificado oficial, antes de notaría Testamento o declaración Uno de los dos Notaría Copia autorizada, escritura Certificado bancario de saldos Si hay productos bancarios Entidad financiera Certificado, impuestos y banco Nota simple e IBI Si hay inmuebles Registro y Ayuntamiento Copia válida, escritura e impuestos
Pide pruebas de cada patrimonio
Pide al banco un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento. Pide también datos sobre productos, préstamos y tarjetas.
Por cada inmueble, reúne la escritura y una nota simple. Añade la referencia catastral, el último IBI y el certificado de comunidad.
Para vehículos, añade permiso de circulación, ficha técnica y recibo municipal. Para fondos o participaciones, pide posiciones y posibles deudas.
Un expediente ordenado evita viajes y citas repetidas.
⚠️ El banco debe informar de los saldos en la fecha de fallecimiento. Un extracto actual no sustituye ese certificado.
Revisa deudas antes de elegir cómo aceptar
Haz un inventario completo de bienes y deudas antes de decidir. Préstamos, avales, impuestos o pleitos también forman parte de la herencia.
Acepta a beneficio de inventario si temes deudas desconocidas. Esta opción separa la herencia de tu patrimonio personal. El pago de deudas queda limitado a los bienes heredados.
Esta opción exige una declaración formal ante notario y un inventario riguroso.
Firma o da poder a un representante
Firma la escritura con quienes acepten la herencia. También puedes nombrar un representante con poder suficiente. Si hay desacuerdo, no retrases la revisión porque el plazo fiscal sigue corriendo.
El error más frecuente en este punto es mirar solo las cuentas bancarias. Un aval, un préstamo o una deuda tributaria puede cambiar por completo la decisión.
Para aceptar a beneficio de inventario, no basta con sospechar deudas. Documenta activo y pasivo antes de hacer actos que parezcan aceptación pura y simple.
Solicita certificados de préstamos, créditos, tarjetas y avales. Revisa recibos pendientes, contratos, deudas tributarias y cargas de la nota simple. Busca también posibles procedimientos judiciales.
El inventario debe incluir inmuebles, cuentas, vehículos, seguros y participaciones. Añade cada deuda conocida con su importe cercano a la fecha de fallecimiento.
Antes de firmar, reúne pruebas de cada deuda y de cada bien. Si no conoces el saldo real, no aceptes de forma pura y simple. El beneficio de inventario protege tu dinero personal, pero exige una declaración formal y un inventario completo. La decisión correcta depende de datos comprobados, no de rumores familiares ni de una cuenta bancaria aislada.
La declaración y el inventario tienen plazos y formas estrictas. Actúa pronto si un heredero ya tiene bienes del fallecido.
⚠️ Cobrar, vender o repartir bienes antes de revisar las deudas puede complicar la opción del beneficio de inventario.
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Presenta impuestos y cambia las titularidades
Presenta los impuestos dentro de plazo para evitar recargos. Así podrás inscribir y cobrar bienes sin bloqueos evitables.
Liquida sucesiones y plusvalía
El Impuesto sobre Sucesiones suele presentarse en seis meses desde el fallecimiento. Preséntalo ante la Hacienda autonómica. Solicita una prórroga dentro de los cinco primeros meses.
La plusvalía municipal corresponde al ayuntamiento donde está el inmueble y tiene reglas propias.
Inscribe y cambia cada titular
Lleva la escritura y el justificante fiscal al Registro de la Propiedad. Hazlo para cada inmueble heredado.
Presenta los documentos sucesorios y fiscales ante la DGT para vehículos. Bancos y aseguradoras pedirán el expediente completo.
La plusvalía municipal se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se liquida o declara ante el ayuntamiento de cada inmueble urbano heredado.
Por norma, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Puede ampliarse hasta un año si pides la prórroga dentro del plazo inicial.
Cada ayuntamiento puede dar bonificaciones. Son comunes para la vivienda habitual de ciertos familiares. También puede pedir formularios o papeles propios.
Si el terreno no aumentó de valor, puede no haber sujeción al impuesto. Normalmente, deberás probarlo con escrituras o valores de compra y transmisión.
Los impuestos no esperan a que el banco desbloquee los fondos.
⚠️ No confíes en el plazo de Sucesiones para la plusvalía municipal. Revisa el trámite del ayuntamiento del inmueble.
Esta guía no basta si hay deudas relevantes, menores, personas con discapacidad o conflicto entre herederos. Tampoco basta con bienes en el extranjero, empresa familiar o dudas sobre el testamento. Si vas a renunciar, aún necesitarás varios certificados iniciales.
Lo que más preguntan
¿Qué documentos se necesitan para una herencia?
Necesitas certificado de defunción y últimas voluntades. Añade testamento o declaración de herederos, más el inventario de bienes y deudas. Incorpora papeles bancarios, registrales o de vehículos.
¿Hay que ir al notario para aceptar una herencia?
Sí, la escritura notarial permite aceptar, repartir e inscribir inmuebles. También permite cobrar fondos. El beneficio de inventario exige una actuación formal ante notario.
¿Pueden firmar los herederos por separado?
Sí, un heredero puede comparecer con poder notarial suficiente. La escritura mostrará los aceptantes y sus cuotas.
¿Qué pide el banco para cobrar una herencia?
El banco suele pedir defunción, últimas voluntades y testamento o acta de herederos. Pedirá también escritura y justificante del impuesto. Puede exigir certificados y formularios propios.
¿Cuánto tiempo hay para pagar sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Debes pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses.
Actúa en este orden para no perder plazos
Empieza por defunción y últimas voluntades. Sigue con el testamento. Reúne el inventario antes de firmar documentos.
Conserva copias de cada entrega
Guarda copias fechadas y resguardos de cada entrega. Te servirán para probar lo presentado ante cada organismo.
Consulta antes de un acto irreversible
Detén la firma si hay deudas, avales o herederos desconocidos. Revisa antes el inventario.
Un caso habitual es descubrir un préstamo tras firmar la escritura. La revisión previa evita asumir una deuda sin conocerla.
⚠️ Si quedan menos de 30 días para el vencimiento fiscal, presenta o solicita la prórroga con los datos disponibles. Busca ayuda para completar el expediente.