Tras el fallecimiento, reunir certificados, localizar cuentas o una vivienda plantea una duda frecuente: ¿dónde hay que registrar la herencia ? Cada organismo pide papeles distintos. Los plazos fiscales siguen corriendo aunque falte información o haya desacuerdos.
Una herencia no se registra en un único sitio. Primero se obtienen certificados. Después se firma ante notario, se pagan impuestos y, si hay inmuebles, se inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad competente.
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Dónde se tramita cada documento de la herencia
La sucesión pasa por varios organismos. Intervienen el Registro Civil, el Ministerio de Justicia, la notaría, Hacienda, el ayuntamiento y el Registro de la Propiedad. Cada uno cumple una función concreta.
Certificados para saber quién hereda
El certificado de defunción se pide al Registro Civil. Este documento abre el expediente. Tras 15 días hábiles, se puede pedir el certificado de últimas voluntades.
Este certificado indica si hay testamento y ante qué notario se firmó. Si no existe, debe hacerse una declaración de herederos abintestato ante notario.
Documento Dónde se obtiene Cuándo hace falta Tasa
Certificado de defunción Registro Civil Al iniciar el expediente Normalmente no
Últimas voluntades Ministerio de Justicia Tras 15 días hábiles Sí, modelo 790
Copia autorizada del testamento Notaría de otorgamiento Si hay testamento Sí
Nota simple Registro de la Propiedad Para comprobar finca y cargas Sí
Certificación catastral Catastro Para localizar datos del inmueble Habitualmente no
Papeles para localizar bienes y deudas
Antes de repartir, pide notas simples para comprobar la titularidad y las cargas. Pide también certificados catastrales para identificar inmuebles. Solicita al banco certificados de saldo en la fecha de fallecimiento.
Reúne además recibos del IBI, seguros, datos de vehículos y documentos sobre deudas pendientes. Así podrás hacer un inventario más completo.
Conviene distinguir quién expide cada papel y qué acredita. El Registro Civil expide el certificado de defunción y el Ministerio de Justicia emite el certificado de últimas voluntades.
La notaría que guarda el protocolo entrega la copia autorizada del testamento. El notario competente autoriza la declaración de herederos abintestato y también suele autorizar la escritura de aceptación y adjudicación.
El Registro de la Propiedad expide la nota simple registral, mientras que el Catastro facilita la certificación catastral.
Guarda los originales y los justificantes de impuestos. El Registro puede pedir prueba de que la herencia fue declarada, pagada o presentada como exenta. También puede pedir prueba de que no está sujeta al impuesto.
Cambia la ruta
Con testamento se aplica la voluntad del fallecido dentro de los límites legales. Sin testamento, primero hay que identificar a los herederos mediante una declaración notarial.
Ruta si existe testamento
Con las últimas voluntades, el heredero con interés legítimo obtiene una copia autorizada del testamento. Después prepara el inventario de bienes, derechos y deudas. Con ello puede firmar la escritura pública de aceptación y adjudicación.
Ruta si no hay testamento
La declaración de herederos abintestato se tramita ante notario competente. Este documento determina quién hereda. Si hay varios herederos, todos deben acordar el reparto.
Si existe bloqueo, pueden acudir a un contador-partidor o a la vía judicial. El contador-partidor ayuda a repartir cuando los herederos no logran un acuerdo.
Ruta práctica desde el fallecimiento
1. Días 1 a 15 hábiles: certificado de defunción y localización de bienes.
2. Desde el día hábil 16: últimas voluntades y copia del testamento, o declaración de herederos.
3. Entre el mes 1 y el 5: inventario, notas simples, escritura notarial y petición de prórroga fiscal si hace falta.
4. Antes de seis meses: Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipal, salvo prórroga concedida.
5. Tras acreditar el impuesto: presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad.
Inscribir una casa heredada en el registro competente
Una vivienda heredada se inscribe en el Registro de la Propiedad del lugar donde radica el inmueble . No importa dónde vivieran el fallecido o los herederos.
Antes de inscribirla, debe firmarse la escritura y presentarse el impuesto. Después, el registrador revisa los documentos antes de cambiar el titular.
Cómo localizar el registro correcto
Busca la dirección completa de la finca en el servicio del Colegio de Registradores de España . La nota simple suele indicar el número de Registro y la finca registral. Esta comprobación evita llevar la escritura a una oficina equivocada.
Escritura, impuesto y presentación
Para inscribir suelen pedir escritura pública de aceptación y adjudicación. También piden certificado de defunción, título sucesorio y prueba de los tributos. Firmar ante notario no inscribe de forma automática.
El registrador debe revisar los documentos y practicar el asiento correspondiente. Este examen se llama calificación registral.
Aceptar la herencia supone declarar que se adquiere la condición de heredero. También implica asumir sus efectos, incluidos los bienes y, según la forma de aceptación, las deudas.
Adjudicar y partir fija qué recibe cada heredero. Puede ser un bien, dinero o una cuota. Por ejemplo, un heredero puede recibir una vivienda y pagar dinero a los demás.
La vivienda también puede quedar en proindiviso. Eso significa que varios herederos son dueños de una parte de la misma casa.
Presentar el impuesto de sucesiones ante Hacienda cumple una obligación fiscal. Pero ese trámite no cambia por sí solo el titular inscrito en el Registro.
La inscripción se solicita presentando el título sucesorio y la escritura en el Registro de la Propiedad competente. El registrador revisa su legalidad antes de inscribir al nuevo titular.
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Costes, plazos y faltas de documentos que bloquean
Los costes dependen del valor, la comunidad autónoma, los bienes y los herederos. Una escritura sencilla puede costar entre 200 y 800 euros . Inscribir una vivienda puede costar entre 100 y 400 euros , sin impuestos.
Los dos plazos fiscales principales
El Impuesto sobre Sucesiones suele presentarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. La prórroga debe pedirse durante los cinco primeros meses. La plusvalía municipal se declara ante el ayuntamiento donde está el suelo urbano.
La plusvalía municipal tiene su propio plazo, por lo que conviene comprobarlo en el ayuntamiento correspondiente.
Pagar o presentar los impuestos a tiempo evita recargos. Esto vale aunque el reparto entre herederos siga pendiente. El conflicto familiar no detiene por sí mismo el plazo tributario.
Casa heredada sin escrituras o referencias
Pide una nota simple con la dirección o los datos del fallecido. Solicita también certificación catastral. Busca recibos, escrituras antiguas o archivos notariales.
Si la finca nunca se inscribió, pueden pedir más trámites. También ocurre si su descripción no coincide con Catastro. Puede hacer falta una inmatriculación, una rectificación registral o más pruebas.
Puedes copiar esta lista y marcar cada trámite:
Certificado de defunción. Últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos. Inventario de inmuebles, cuentas, vehículos, seguros y deudas. Nota simple y certificación catastral de cada finca. Escritura de aceptación, adjudicación y partición. Presentación del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía. Inscripción de inmuebles y cambio de titularidad de vehículos.
Este itinerario no se aplica por completo si la herencia no incluye inmuebles. En ese caso, quizá no haga falta inscribir en el Registro de la Propiedad. Tampoco sustituye el estudio profesional si hay deudas, menores, personas con discapacidad o herederos enfrentados. También hace falta ayuda si hay bienes fuera de España, empresas, usufructos o una posible renuncia.
El coste total no se limita a la notaría y al Registro. La escritura se calcula según el arancel notarial. Su importe varía por el valor, el número de bienes, las copias y los actos incluidos.
La inscripción también se calcula con arancel registral. Depende del valor de cada finca y de la dificultad de los asientos. El Impuesto sobre Sucesiones cambia según la comunidad autónoma, el parentesco y el patrimonio previo.
También cambian las reducciones que pueden aplicarse. Por eso, dos herederos pueden pagar importes muy distintos por la misma herencia.
Si se transmite un terreno urbano, revisa también la plusvalía municipal. El ayuntamiento calcula este tributo y puede pedir declaración incluso si la cuota es cero.
También puede ser necesario alegar que no existió aumento de valor.
Preguntas y respuestas
¿Dónde se registran las herencias?
Los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad de su zona. La escritura se firma ante notario. Los impuestos se presentan ante Hacienda y el ayuntamiento.
¿Es obligatorio inscribir una herencia?
No siempre hace falta inscribirla de inmediato. Pero sin inscripción puede ser difícil vender, hipotecar o probar la titularidad con seguridad.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses.
¿Puedo registrar una casa heredada sin escritura?
No suele ser posible. Normalmente hace falta un título sucesorio adecuado. Habitualmente se exige escritura notarial de herencia.
¿El Catastro cambia el dueño de una vivienda?
No. El Catastro identifica y valora el inmueble. No sustituye la escritura ni el Registro de la Propiedad.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
Sin acuerdo puede hacer falta un contador-partidor. También puede servir un expediente notarial aplicable o una resolución judicial.
¿Dónde presento la plusvalía municipal?
Debes presentarla en el ayuntamiento del municipio donde está el inmueble urbano. Debes hacerlo dentro del plazo aplicable.
¿Qué registro sirve si la vivienda está en otra provincia?
Sirve el Registro que corresponde a la dirección de la vivienda. Da igual que los herederos vivan en otra provincia.
Ordena la herencia antes de que venza el plazo
Comprueba quién hereda y reúne los bienes y deudas. Firma la escritura y presenta los impuestos. Inscribe cada bien cuando corresponda.
Si hay una vivienda, comprueba el Registro por su dirección. No confundas el Catastro con la titularidad jurídica.
Un expediente ordenado evita recargos y bloqueos posteriores. Es común descubrir al vender que la vivienda sigue a nombre del fallecido.